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Con suspensión.

TC admitió a trámite inaplicabilidad solicitada por Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta que impugna normas que le impiden contratar con el Estado, en causa en la que es demandado por práctica antisindical.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de marzo de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis y 494, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que se demanda por dicho motivo al requirente, el Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación necesaria, se podrá condenar al Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión laboral pendiente. En efecto, las normas legales impugnadas permiten que se aplique la sanción de inhabilitación para contratar con entes estatales por un lapso de dos años en el marco de la Ley N° 19.886, aunque se trate de una parte empleadora, que, conforme a los antecedentes que aporta al proceso sub lite, y antes en la Dirección del Trabajo, se comporta de una manera conforme con el ordenamiento jurídico. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues la aplicación de los preceptos legales impugnados opera como una sanción adicional a la establecida como monto indemnizatorio mediante sentencia definitiva, generando una inhabilidad que transgrede derechos fundamentales, y el COT.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10481-21.

 

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