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No pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto.

La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.

29 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto interpuesta por una jefa de sucursal en contra de LINSA S.A., Transportes LINSA S.A., Transportes LINSA Express S.A., Reparación y Servicios varios S.A., y Renta Equipos TRAMACA S.A.

La sentencia indica que la actora ingresó a prestar servicios para la empresa LINSA S.A. el día 29 de junio de 2007, desempeñándose como Jefe de Sucursal, prestando servicios bajo régimen de subcontratación, ya que debía atender los requerimientos que la demandada principal tenía con la empresa mandante CODELCO, especialmente con la división El Salvador. Añade que la relación laboral finalizó el 26 de diciembre de 2019, fecha en que la actora se autodespidió.

Seguidamente, expone que la actora fundó su decisión en las causales establecidas en el artículo 160 Nº5 y N°7 del Código del Trabajo, detallando que consideró un trato  incompatible con la dignidad que como trabajadora le asistía el no pago de las remuneraciones en los tiempos establecidos en el contrato; la mantención de baños sin cadenas donde poder realizar las necesidades fisiológicas; no otorgarse el trabajo convenido; ni pagar las cotizaciones previsionales por los períodos que indica.

Al efecto, del mérito de la confesional del gerente general de demandada principal, indica que ésta comenzó a experimentar un deterioro económico a partir del año 2017, lo que provocó que dejara de pagar las prestaciones laborales de sus dependientes, encontrándose actualmente con dos sucursales y en un proceso de liquidación concursal.

A su vez, de la declaración de los testigos, tiene por asentado que la actora y sus compañeros de trabajo ejecutaban sus labores en paupérrimas condiciones sanitarias, por el mal estado de los servicios higiénicos, debiendo soportar malos e insoportables olores para cualquier ser humano normal y medio. Sin embargo, estima que tales declaraciones son insuficientes para configurar la falta de diligencia que exige la causal del artículo 160 N°5 del Estatuto Laboral, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

Por el contrario, considera que el no pago de las remuneraciones dentro de los plazos pactados afecta irremediablemente la confianza depositada por la actora en su empleadora, así como indudablemente su situación económica, atendida la clara naturaleza alimenticia que tal prestación posee para todo trabajador o trabajadora. Añade que la circunstancia expuesta es plenamente compartida por el no pago de las imposiciones de seguridad social, pues priva notoriamente a la actora del legítimo acrecentamiento del respectivo fondo de capitalización individual, así como poder cubrir la contingencia incierta de una cesantía futura y las prestaciones sanitarias que pudiera requerir. Por ello, concluye que las conductas desplegadas por la demandada principal, constituyeron un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía.

Finalmente, en cuanto a la declaración de unidad económica, refiere que, tanto el tribunal como la Corte de Apelaciones de Santiago, han declararon tal circunstancia respecto de las empresas demandadas, por lo que es dable efectuarla en el caso de marras.

Por lo expuesto, acogió la demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó RIT O-67-2020.

 

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