Diario Constitucional

No hubo vulneración a la garantía de indemnidad.

Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente intentadas por una auxiliar de aseo subcontratada.

Las acciones se ejercieron en contra de Envía Servicios Integrales E.I.R.L, en calidad de empleadora, y del Centro de Formación Técnica de Tarapacá, en calidad de mandante.

Por Redacción·29 de marzo de 2021·5 min de lectura
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El Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente, intentadas por una auxiliar de aseo subcontratada.

La sentencia señala que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 3 de enero de 2019, en calidad de auxiliar de aseo y oficios varios, funciones que desempeñaba en dependencias de la empresa mandante.

En cuanto a la acción de tutela laboral, refiere que la actora fundó su alegación señalando que el real motivo por el cual fue desvinculada de la empresa fue la denuncia que formuló ante la Inspección del Trabajo en contra de la demandada principal, constituyendo una transgresión a su garantía de indemnidad laboral, en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo. Por ello, los indicios de vulneración que esgrimió consistieron en la activación de fiscalización de la Inspección Provincial de Iquique, la carta de aviso de despido y el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, siendo tales instrumentos rendidos por la parte como prueba documental

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