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En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Universidad Católica del Norte por sancionar a un alumno acusado de haber incurrido en hechos configurativos de acoso sexual.

La resolución que sancionó al actor carece de la expresión de los motivos que fundamentaron la decisión, lo que constituye una condición mínima de racionalidad y un elemento de la esencia de toda medida sancionatoria.

1 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Universidad Católica del Norte, por sancionar a un alumno acusado de haber incurrido en hechos configurativos de acoso sexual en contra de otra estudiante.

El conflicto surge luego que un estudiante de psicología de la Universidad Católica del Norte fuera denunciado por incurrir en hechos configurativos de acoso sexual en contra de otra estudiante. La Universidad haciendo aplicación de su “Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de Violencia de Género” sancionó al actor suspendiéndolo de toda actividad universitaria por el lapso de 2 semestres académicos, con matrícula condicional y dispuso que debe asistir a un curso de violencia de género a cargo de la Unidad de Género de la Universidad.

El actor accionó de protección, acusando que el actuar de la Universidad es ilegal y arbitrario, ya que realizaron el informe de su investigación sin expresar los razonamientos lógicos o el análisis de los elementos probatorios que se tuvieron en consideración para dictar la medida disciplinaria, por lo que carece de suficiente fundamentación en conformidad a los Protocolos de la universidad y vulnera su derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso, al honor y propiedad.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la Universidad tramitó la investigación sumaria del actor con pleno respeto al debido proceso, otorgándole la oportunidad de presentar descargos y tramitándose en conformidad a los Protocolos del establecimiento, por lo que no se avizora una actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la Universidad emitir un nuevo pronunciamiento que de a conocer en detalle los fundamentos que justifican la sanción del recurrente, al estimar que la resolución que dictó la sanción del actor carece de la expresión de los motivos que fundamentaron la decisión adoptada, lo que constituye una condición mínima de racionalidad y un elemento de la esencia de toda medida sancionatoria, por lo que el actuar de la Universidad perturbó el derecho de igualdad ante la ley del recurrente al dejarlo en una situación desmejorada con respecto de aquellos estudiantes que han podido conocer en detalle los fundamentos de las sanciones aplicadas por la autoridad universitaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.081-2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°4.679-2020.

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