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Tribunal Constitucional
Código de Aguas.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por empresa que impugna norma que permite cobro de patente, a pesar de no haber extraído recursos hídricos, pues se afectaría la igual repartición de los tributos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 129 bis 5, 129 bis 6, y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en el que se rechazó un recurso de reconsideración presentado por la empresa requirente.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 19 N°20 de la Constitución, pues si bien el establecimiento de una patente por no uso, contenido en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas no es un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto en sí mismo, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de un incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la Administración del Estado, hace que el referido tributo resulte esencialmente injusto, ya que no se basa en una situación causada por el administrado, sino que es consecuencia de la propia Administración. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues se le afecta a la empresa, directamente, en su derecho de propiedad con el pago de una suma de dinero que no debió pagar, y se le afecta directamente en su derecho de propiedad el privársele del uso de su derecho de agua mientras dura la incertidumbre motivada por la falta de decisión de la autoridad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10515-21.

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