Enfermedad profesional.
SUSESO ratifica y complementa doctrina sobre la cobertura a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud contagiados con COVID-19.
El pronunciamiento respondió a la solicitud realizada por una Mutualidad.

La resolución indica que la Mutualidad recurrió a la Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio N°2.085 de 20 de junio de 2020, que conforme a los criterios establecidos en el Oficio N°1.482 de 27 de abril de 2020, instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, otorgar cobertura a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público por los contagios por COVID-19 y situaciones de contactos estrecho a que se vean expuestos en el ejercicio de sus actividades gremiales, a fin que se aclare que dicha cobertura debe entenderse en el contexto de lo señalado en el inciso tercero, del artículo 5 de la Ley N°16.744.
Al respecto, hace presente que, mediante el aludido Oficio N°1.482, la Superintendencia impartió instrucciones sobre la calificación del origen, común o laboral, de los casos confirmados de COVID-19 y situaciones de contactos estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, señalando que la existencia de múltiples factores de riesgo de distinto origen no impide calificar una patología como de origen laboral, si es que a partir de ciertos antecedentes es posible presumir fundadamente ese origen, como ocurre con el personal de establecimientos de salud, quienes se ven expuestos a un mayor riesgo de contagio en sus lugares de trabajo, siendo éste inherente a las funciones que ejercen en el contexto de desarrollo actual de la pandemia.
Adicionalmente, precisa que lo instruido en el Oficio N°2.085, en orden a hacer extensivo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos públicos de salud el criterio expresado en el aludido Oficio N°1.482, dice relación con los contagios y situaciones de contacto estrecho ocurridos al interior de los recintos de salud, cuyo es el ámbito espacial donde se presenta el mayor riesgo de contagio. Sin embargo, dicha cobertura no es excluyente de la que deba brindársele por los contagios y situaciones de contacto estrecho que enfrenten fuera de esos recintos, en el desarrollo de sus actividades gremiales.
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