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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Arica renovar patente de alcoholes de un supermercado.

La recurrida rechazó la solicitud de renovación sin considerar que la falta de actividad comercial del supermercado no es un hecho imputable a la recurrente, ya que deriva de actos de fuerza mayor que han devenido en la imposibilidad para ejercer su giro.

3 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de la misma ciudad por negar la renovación de la patente de alcoholes del supermercado Hiper Líder.

El conflicto surgió luego que la Administradora de Supermercados Hiper Limitada fuera notificada del Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente de alcoholes que poseía en la sucursal Hiper Líder de la comuna de Arica, el cual se fundamenta en que no se acreditó en la solicitud de renovación el ejercicio de la actividad comercial de la solicitante, ya que dicha sucursal de Hiper Líder ya no existe.

La actora accionó de protección, acusando que el acto del municipio es ilegal y arbitrario, ya que en la solicitud de renovación rechazada se acreditó el ejercicio de la actividad de la actora en conformidad al artículo 5° de la Ley N°19.925. A su vez, señaló que la Municipalidad no consideró que dicha sucursal fue demolida y se encuentra en reconstrucción luego de haber sido saqueada e incendiada durante el denominado “estallido social” y que se solicitó la renovación de su patente de alcoholes para estar en condiciones de funcionar de forma óptima al momento de abrir la sucursal, lo que vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

La Corte de Arica rechazó el recurso, al estimar que la recurrida acordó no renovar la patente de la actora en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresando claramente los fundamentos fácticos y jurídicos que se tuvieron en consideración para dictar dicha resolución y teniendo en especial consideración que se solicitó la renovación de la patente de alcoholes de un local comercial que ya no existe, por lo que no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a la Municipalidad renovar la patente de alcoholes de la actora, para lo cual tuvo presente que el actuar de la Municipalidad es arbitrario, ya que rechazó la solicitud de la actora aplicando el mismo tratamiento que a los titulares de patentes que no cumplen los requisitos para la renovación de sus patentes por causas imputables a sus propias conductas, sin considerar que la falta de actividad comercial de la sucursal siniestrada no es un hecho imputable a la recurrente y deriva de actos de fuerza mayor que han devenido en la imposibilidad para ejercer su giro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5.379-2021 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°1301-2020.

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