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Corte Suprema de Argentina
22 años.

CS de Argentina revocó sentencia y sobreseyó a persona condenada por robo doblemente calificado con uso de arma, pues se le afectó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

El máximo Tribunal argentino adujo que el juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de veintidós años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal del imputado.

4 de abril de 2021

La Corte Suprema de Argentina revocó sentencia y sobreseyó a persona condenada por robo doblemente calificado con uso de arma, pues se le afectó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Respecto de los hechos, consta que el imputado había sido condenado a la pena de seis años de prisión por el robo doblemente calificado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda.

En su sentencia, el máximo tribunal argentino adujo que se ha afectado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pues, el tiempo irrogado desde el momento del hecho hasta la sentencia condenatoria fue inferior a un año mientras que la etapa recursiva ha insumido más de veintiún años. Así, se conculca el derecho de todo imputado a obtener, luego de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y principio previsto expresamente en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional a través de estándares fijados en orden a la garantía del plazo razonable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Enseguida, la Corte Suprema trasandina explicó que el juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de veintidós años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal del imputado. Como así también que la inmensa mayoría de ese tiempo (veintiún años) correspondió al trámite -todavía inconcluso- de la impugnación deducida por la defensa contra la condena primigenia y los fallos posteriores de los tribunales intermedios que la confirmaron, a cuya morosidad ha contribuido de un modo decisivo la injustificada reiteración de “tiempos muertos”, siendo el ejemplo más notorio la demora de cinco años registrada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Zárate-Campana para expedirse respecto de la vigencia de la acción penal en los autos principales.

A continuación, el fallo expresó que, resulta de aplicación al sub examine, en lo pertinente, la doctrina que emana de los precedentes citados en el considerando 5° del presente y, en especial, lo expresado por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la afectación a la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva.

En consecuencia, la CS de Argentina, en atención a todo lo expresado, revocó la sentencia apelada y declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa, disponiendo el sobreseimiento del condenado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la CS de Argentina.

 

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