Noticias

Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán desestimó denuncia de práctica antisindical interpuesta contra Falabella.

La denunciante alegó la configuración de las infracciones previstas en los artículos 289 letra c) y e), y 291 letra a) del Código del Trabajo.

4 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán desestimó la denuncia de práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de Promotora CMR Falabella S.A.

El fallo indica que la denunciante fundó su pretensión exponiendo que el procedimiento de fiscalización que llevo a cabo se activó por la denuncia por práctica antisindical presentada por la presidenta del Sindicato de Empresa N°1 Promotora CMR, que refirió  que la Gerente y supervisoras del local de Chillán ejecutaron actos de injerencia, consistentes en incentivar la desafiliación de sus socias, a objeto de la adhesión al convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella, razón por la cual sus afiliadas comenzaron a renunciar. Posteriormente, a dichas trabajadoras se les extendieron los beneficios alcanzados por dicho sindicato, estando aún vigente su contrato colectivo.

Por ello, señala que los indicios de la práctica antisindical están constituidos por el hecho que las cartas de renuncias al Sindicato N°1 Promotora CMR son del mismo formato; las socias que renunciaron al Sindicato N°1, se incorporaron al Sindicato Banco Falabella;  la denunciada pagó a las trabajadoras que renunciaron al Sindicato N°1 y se incorporaron al Sindicato Banco Falabella, beneficios obtenidos por este último de acuerdo al convenio colectivo;  el Sindicato Banco Falabella al mes de julio de 2019 contaba con la cantidad de 0 socios y al 31 de octubre de 2019 contaba con la cantidad de 27 socios, mientras que el Sindicato N°1 el día 26 de julio 2019 contaba con 19 socios en la sucursal Chillán y al día 30 de octubre 2019 habían renunciado 10 socios; los beneficios incorporados en el convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella monetariamente son mayores a los mismos beneficios que se encuentran incorporados en el contrato colectivo del Sindicato N°1.

Al respecto, y a fin de determinar si la prueba indiciaria incorporada por la denunciante tiene la fuerza suficiente para trasladar la carga probatoria a la denunciada, hace presente que de los hechos constatados por el fiscalizador en el informe de investigación, se reconoció en forma expresa que no se acreditó que las jefaturas de las promotoras hubiesen incentivado la desafiliación de los socios de la organización sindical N°1, con la finalidad de que se incorporarán al Sindicato Banco Falabella. En efecto, ninguna de las trabajadoras entrevistadas reconoció que la jefatura haya promovido el cambio de sindicato, siendo contestes en que la motivación del cambio se debió a que los beneficios monetarios del convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella eran mayores que los ofrecidos en el contrato colectivo de la organización sindical a la cual pertenecían, así como no se reconoció por las trabajadoras que la supervisora que indica haya mostrado las liquidaciones a los socios, donde serían mayores los bonos del otro sindicato, para favorecer o incentivar el cambio de sindicato. Añade que tampoco se adjuntó el supuesto audio, en el que constaría que la jefatura denunciada diera la posibilidad de cambiarse de sindicato, entregando formularios de afiliación al sindicato Banco Falabella.

Por el contrario, se constató que ambos sindicatos tienen presencia a nivel nacional y que su organización, objetivos y beneficios pueden ser conocidos por cualquier persona, en virtud de la información pública y transparente contenida en sus respectivas páginas web, razón por la cual estima que la controversia se reduce a determinar si el hecho que el Sindicato Banco Falabella extendiera los beneficios de su contrato colectivo a nueve trabajadores que se desafiliaron del Sindicato N°1 y se afiliaron a aquel, antes de haber concluido la vigencia del contrato colectivo, constituye una práctica antisindical.

En ese orden de razonamiento, expone que el artículo 323 del Código del Trabajo, otorga el derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo, sin embargo, a pesar del cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, y sólo al término de la vigencia de dicho instrumento pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para extender beneficios de manera unilateral.

En la especie, prosigue la sentenciadora, s la denunciada extendió los beneficios del convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella a los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato N°1 Promotora CMR, estando vigente el contrato colectivo de éste, el cual se extendía hasta el 04 de julio de 2020. Sin embargo, no estima que esa actuación constituya una práctica antisindical de aquellas denunciadas en forma precisa por la denunciante, en especial porque no se acreditó la base del fundamento de la acción, esto es, que la denunciada tuvo alguna injerencia en la desafiliación de los trabajadores que aparecen en la investigación de la sucursal Chillán, para favorecer su afiliación al Sindicato Banco Falabella.

De esta manera, concluye que las probanzas rendidas por la denunciante fueron insuficientes para generar una sospecha indiciaria, en orden a que jefaturas de la sucursal Chillán hayan incentivando la desafiliación de los socios del Sindicato N°1, con la finalidad de que se incorporaran al sindicato de Banco Falabella, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros.

En definitiva, desestimó la denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Chillán-Ñuble en contra de Promotora CMR Falabella S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT S-1-2020.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó denuncia de práctica antisindical deducida por Falabella. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *