Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a empresa de inversiones restituir los montos descontados ilegalmente por concepto de aporte al seguro de cesantía y pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios a grupo de trabajadores despedidos injustificadamente.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por 29 extrabajadores de la empresa.

Por Redacción·03 de abril de 2021·5 min de lectura
CS rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a empresa de inversiones restituir los montos descontados ilegalmente por concepto de aporte al seguro de cesantía y pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios a grupo de trabajadores despedidos injustificadamente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Inversiones Santa María SA, restituir los montos descontados ilegalmente por concepto de aporte al seguro de cesantía y pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, con los reajustes legales, a grupo de trabajadores despedidos injustificadamente.

La sentencia sostiene que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (Desde el Rol N° 27.867- 17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en el Rol N° 19.607-19) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

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