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Derecho de propiedad.

Corte de Rancagua acogió recurso de protección deducido en contra de Chilena Consolidada por el no pago íntegro del bono de apoyo familiar.

El Tribunal de alzada ordenó el pago de las diferencias generadas por la reliquidación efectuada por la recurrida.

5 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra de Chilena Consolidada Compañía de Seguros de Vida S.A., sólo en cuanto determinó que el no pago del bono de apoyo familiar vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

El fallo indica que el actor fundó su pretensión exponiendo que, durante el año 2019, hizo el trámite correspondiente para renovar el bono de apoyo familiar, pero la recurrida no lo integró al sistema, por lo que perdió el referido beneficio correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, añadiendo que lo cambiaron sin aviso desde el tramo 2 al 4, sin que se le haya subido sueldo, lo que provocó que no recibiera ninguno de los beneficios que otorgó el gobierno por la pandemia. Por ello, solicita se ordene a la recurrida el pago de los bonos atrasados, de apoyo familiar y de ingreso mínimo que otorgó el gobierno, además de regresarlo al tramo 2.

En seguida , señala que la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, destacando al respecto que el recurrente explicó que, debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, la recurrida ha mantenido sus oficinas cerradas, por lo que no ha podido enterarse de la respuesta al reclamo que planteó ante ese organismo, mientras que en la oficina de Chile Atiende le han señalado que debe esperar la reapertura del establecimiento y, por el contrario, la recurrida nada refirió a la circunstancia relativa al reclamo presentado y que se mantiene sin respuesta, hecho que lleva a la Corte a concluir que el arbitrio no se encuentra presentado fuera de plazo, debido a que no hay comprobación respecto a que la recurrida contestó su queja, manteniéndose, entonces, en suspenso la situación, la que lo habilitó para deducir la presente acción dentro de plazo.

En relación con la discusión de fondo, precisa que los beneficios aludidos por el recurrente se encuentran establecidos en disposiciones legales, que exigen el cumplimiento de determinados requisitos, evidenciándose, por los antecedentes que se acompañaron, que la situación del recurrente se vio afectada debido al cambio de tramo en relación al pago de asignación familiar, el cual se encuentra completamente reglamentado, por lo que los ajustes que la aseguradora recurrida debió hacer en concordancia con las modificaciones introducidas por las Leyes N°21.165 y N°21.283 a la Ley N°8.987, sólo obedecieron al acatamiento de dichas disposiciones.

Adicionalmente, sostiene que, para la determinación de los ingresos del recurrente, que es el aspecto que lo posicionará en uno u otro tramo, la recurrida también se ajustó a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto estos se fijaron en base al monto que el propio recurrente declaró ante la aseguradora, estimando que ello resta cualquier atisbo de ilegalidad y arbitrariedad a la actuación ésta y, en consecuencia, el no pago acusado por el actor, respecto a los beneficios sociales implementados en las épocas ya señaladas, no reviste los presupuestos de procedencia de la acción.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la misma recurrida refirió que la modificación de los montos de los ingresos que generan el pago de la asignación familiar, derivó en que debió realizar una reliquidación de lo que debía pagarse al recurrente, importe sobre el cual no acompañó comprobante alguno, arguyendo que el derecho de propiedad del actor se vio afectado, pues existió un reconocimiento por parte de la recurrida, que se generó un pago retroactivo a favor de éste.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de Chilena Consolidada Compañía de Seguros de Vida S.A., y ordenó a la institución efectuar el pago del monto que resultó de la reliquidación de las asignaciones familiares del recurrente, o bien, que acredite su pago, dentro de décimo día, contado desde la inclusión del fallo en el estado diario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°15.291-2020.

 

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