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No hubo infracción de ley.

Corte de Copiapó rechazó impugnación y declaró que los jueces del trabajo no tienen limitación para rebajar las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

La sentenciadora rebajó la multa aplicada a la reclamante en virtud del principio de proporcionalidad.

6 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rebajó la multa cursada a ENAMI.

El fallo indica que la reclamada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en la dictación de la sentencia.

Añade que ENAMI dedujo reclamo judicial de multa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que se dejara sin efecto la sanción que le fuere impuesta, fundando su reclamación en la inexistencia de la infracción y, en subsidio, solicitó la rebaja de la ella, lo que la sentenciadora resolvió acoger, fijándola en 10 UTM.

En seguida, expone que la recurrente alegó que tal decisión infringe abiertamente lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506 y 511 del Código del Trabajo, pues el administrado hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, estimando que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la resolución de multa administrativa que constató la infracción al artículo 154 del Código del Trabajo fue procedente o no y que el artículo 503, nunca ha facultado al sentenciador para rebajar una sanción de manera directa, pues las únicas normas que lo permiten son el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, si se interpretan sistemáticamente.

Al efecto, la Corte expone que las normas invocadas establecen las vías de reclamación judicial y en sede administrativa, de las multas impuestas a los empleadores, por infracciones laborales y previsionales en sus distintas hipótesis, contempladas en los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo. Agrega que, no obstante lo señalado, en caso alguno el juez laboral se encuentra impedido de ejercer sus facultades jurisdiccionales, al conocer de una reclamación judicial de multa, fundado en el artículo 503 de dicho Código, en el cual la cuestión sometida a su conocimiento lo fue en la especie, dejar sin efecto la multa reclamada y en subsidio la rebaja de la misma.

En efecto, agrega el fallo, tratándose de una reclamación de multa ante la autoridad judicial fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, la ley le da competencia para rebajar el monto de la multa, desde que puede dejarla sin efecto en forma íntegra, de modo que no resulta lógico razonar que el legislador le ha limitado esta facultad jurisdiccional y la ha entregado en forma exclusiva a una autoridad administrativa, la cual en caso alguno ejerce jurisdicción, sino que en el ámbito administrativo otorga una potestad facultativa para rebajar o no la multa en las hipótesis que la propia ley le autoriza en el artículo 511 del Código del Trabajo. En consecuencia, sostiene que no existe ninguna limitación al Juez del Trabajo de ejercer la plenitud de la competencia por mandato del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que siempre está autorizado para disminuir la multa en cuestión, por lo que esta es una decisión privativa del sentenciador.

Por lo anterior, estima adecuada la aplicación de las normas citadas por la jueza a quo, en cuyo fallo no advierte la infracción de derecho denunciada por la recurrente, concluyendo que la sentencia impugnada resulta ajustada a derecho desde que ha rebajado la multa impuesta, ejerciendo las facultades jurisdiccionales que le son inherentes a un tribunal, aplicando el principio de proporcionalidad.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°6-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó RIT I-43-2020.

 

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