No pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto.
La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto interpuesta por una jefa de sucursal en contra de LINSA S.A., Transportes LINSA S.A., Transportes LINSA Express S.A., Reparación y Servicios varios S.A., y Renta Equipos TRAMACA S.A.
La sentencia indica que la actora ingresó a prestar servicios para la empresa LINSA S.A. el día 29 de junio de 2007, desempeñándose como Jefe de Sucursal, prestando servicios bajo régimen de subcontratación, ya que debía atender los requerimientos que la demandada principal tenía con la empresa mandante CODELCO, especialmente con la división El Salvador. Añade que la relación laboral finalizó el 26 de diciembre de 2019, fecha en que la actora se autodespidió.
Seguidamente, expone que la actora fundó su decisión en las causales establecidas en el artículo 160 Nº5 y N°7 del Código del Trabajo, detallando que consideró un trato incompatible con la dignidad que como trabajadora le asistía el no pago de las remuneraciones en los tiempos establecidos en el contrato; la mantención de baños sin cadenas donde poder realizar las necesidades fisiológicas; no otorgarse el trabajo convenido; ni pagar las cotizaciones previsionales por los períodos que indica.
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