"El actor basa su pretensión en un contrato denominado ‘Carta Oferta’, en el que se señala que la compraventa debería realizarse dentro de 60 días contados desde la recepción definitiva de las obras".
CS confirma fallo que acogió demanda por compraventa de consulta médica en Temuco.
El máximo Tribunal desestimó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de cobro de la obligación.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por sociedad médica y ordenó a la empresa demandada, la Inmobiliaria e Inversiones Puyehue SA, pagar 225 UF adeudadas por contrato de compraventa de inmueble.
La sentencia sostiene que en cuanto al fondo el recurrente denuncia como infringidos los artículos 1489, 1524, 1526, 1532, 1545, 1698, 1700, 1701, 1702, 1712, 2514 y 2515 del Código Civil. Asegura que el actor basa su pretensión en un contrato denominado ‘Carta Oferta’, en el que se señala que la compraventa debería realizarse dentro de 60 días contados desde la recepción definitiva de las obras por parte de la Municipalidad de Temuco.
La resolución agrega que, teniendo presente que ello ocurrió con fecha 9 de octubre de 2012, según el certificado de la Dirección de Obras Municipalidades respectiva, al haberse notificado la demanda de autos recién el día 9 de abril de 2018, debe concluirse que se hizo después de transcurrido el plazo de prescripción del artículo 2514 del Código Civil. Agrega que los intercambios de correos electrónicos aludidos en la demanda no tienen el efecto de interrumpir el transcurso del plazo, pues no dan cuenta del reconocimiento de una deuda y sólo se refieren a un conjunto de intercambios de opiniones destinados a solucionar la ocupación que hacía un tercero de una de las oficinas objeto de la compraventa.
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