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Mantiene fallo que desestimó querella.

CS rechazó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazaron la demanda por ley de protección de los derechos de los consumidores enderezada en contra de auotopista.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la demanda.

6 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazaron la demanda por ley de protección de los derechos de los consumidores enderezada en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Algarrobo SA.

La sentencia sostiene que, de la lectura de la resolución recurrida, es posible observar que los sentenciadores, razonan sobre los presupuestos fácticos de las normas que regulan la materia, explicando su decisión de manera racional y lógica, expresando una hipótesis de interpretación de las normas que les resulta adecuada aplicar en el caso concreto.

La resolución agrega que el recurso de queja se encuentra regulado en el Título XVI párrafo primero del Código Orgánico de Tribunales sobre jurisdicción y facultades disciplinarias, cuyo artículo 545 lo hace procedente sólo cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

Para el máximo Tribunal, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos, en las materias propuestas por el arbitrio, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo, haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso y dando razón de sus conclusiones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº119.684-20

 

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