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Imagen: chile.as.com
"El concepto de ‘injustificada’ según el diccionario de la RAE se refiere a algo no justificado, no probado, sin motivo. En cambio, ‘manifiesto’, dice relación con algo patente".

Corte de Santiago rebaja multa a distribuidora eléctrica por entregar información manifiestamente errónea sobre interrupciones de servicio.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad erró al calificar las infracciones sancionadas como de carácter graves, cuando por disposición legal correspondía catalogarlas como leves.

7 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad presentado por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA y rebajó la multa que le aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por entrega de información manifiestamente errónea durante interrupciones de servicio registradas en julio de 2017.

La sentencia sostiene que, como se puede advertir de las disposiciones legales antes transcritas en el fundamento que antecede, tal conducta no puede encuadrarse dentro de los hechos descritos como infracciones graves. En efecto, el núcleo de la imputación es la entrega de información ‘manifiestamente errónea’ y ello excluye la entrega de información ‘injustificadamente errónea’ que describe el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 18.410, toda vez que el concepto de ‘injustificada’ según el diccionario de la RAE se refiere a algo no justificado, no probado, sin motivo. En cambio, ‘manifiesto’, dice relación con algo patente, claro, también según el citado diccionario. Asimismo, la entrega de información manifiestamente errónea no puede ser subsumida en ninguna de las conductas descritas como graves, que se refieren a hechos distintos.

La resolución agrega que, sólo es posible calificar los hechos imputados como constitutivos del tipo residual descrito en el último inciso del ya citado artículo 15 de la Ley N°18.410, esto es, ‘hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave’ y por lo tanto constituyen una infracción leve”.

“Reafirma lo anterior, que la SEC en la resoluciones reclamadas sólo ha valorado y considerado el supuesto error en la información entregada, omitiendo toda valoración del elemento de justificación citado”, añade.

Para la Corte de Santiago, en consideración a lo precedentemente dicho, esto es, que la infracción cometida por la reclamante es de carácter leve (no grave) cobra aplicación el artículo 16 A de la Ley N°18.410, que estatuye, en lo que interesa, lo siguiente:
‘Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
(…)
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves’”.

Por tanto –prosigue–, al aplicarse una multa que excede latamente el máximo que dicha disposición prevé, atendida la naturaleza de la infracción objeto del proceso sancionatorio; esto es, en vez de aplicarse una multa máxima de quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, atendida su carácter de leve, se impuso en cambio una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales; adoleciendo en este aspecto de manifiesta ilegalidad la resolución atacada por el reclamo.

“Que, en virtud de lo anteriormente razonado, será aceptada la petición subsidiaria formulada por la reclamante, en orden a reducir la multa impuesta, teniendo en cuenta, para la fijación de su cuantía, lo prevenido en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.410, en lo que resulte aplicable”, asevera la resolución.

Por tales motivos, se aplicará en el máximo que corresponda a una infracción de carácter leve, como la que es materia de autos, dispone.

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Así, I.- SE ACOGE el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 32.415, de 20 de abril de 2020, y Resolución Exenta N° 21.789, de 29 de diciembre de 2017, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, que impuso a su representada una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, sólo en cuanto se rebaja dicha multa a 6.000 Unidades Tributarias Mensuales.
II.- SE RECHAZA en lo demás, el referido reclamo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº450-2020

 

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