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Principio de proporcionalidad.

Empresa vitivinícola solicita se declare inaplicable norma de Ley sobre Impuesto a la Renta en causa en la que se le multó por más de 22 millones de pesos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

9 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 41 E), N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el SII multó a la requirente, una empresa vitivinícola, por más de 22 millones de pesos, en virtud de que dicha empresa no habría presentado una Declaración Jurada.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, la aplicación del N°6 del Art. 41 E) de la LIR ha permitido que se imponga a la requirente una multa de 40 UTA, completamente desproporcionada en relación con el número de operaciones consideradas para su imposición y, además, desproporcionada en relación a la cuantía de éstas. Lo anterior, supone una infracción al principio de proporcionalidad que resulta de las garantías aseguradas en los numerales 2° y 3° del Art. 19 de la Constitución Política de la República, particularmente en el inciso 6º de este último numeral. Además, el requerimiento agrega que, en definitiva, no puede estimarse como constitucional y tampoco como proporcional, que el SII imponga una pena pecuniaria de $22.167.840.-, por haber presuntamente efectuado) operaciones de exportación por un monto de $76.330.242. Menos aún, si se considerada que, de una forma discrecional y arbitraria, el SII no tomó en cuenta en la Circular N°31/2016 a la cuantía de las operaciones, rasgo transcendental para determinar el quantum de una pena, sino que, antojadizamente se refirió únicamente al número de éstas y a la demora en la presentación de la DJ Nº1907 por el contribuyente, criterios que no pueden considerarse como sensatos, ni justos, ni racionales, en relación a las normas constitucionales vigentes.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10636-21.

 

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