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Hospital San Pablo de Coquimbo.
No se denunció la infracción de una norma sustantiva.

Corte de La Serena desestimó impugnación deducida contra sentencia que declaró caduca acción de tutela laboral con ocasión del despido.

La acción se intentó en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo.

11 de abril de 2021

El fallo indica que la actora se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en su parte dispositiva.

Agrega que el arbitrio expuso que la sentencia infringió el artículo 46 de la Ley N°18.880, al acoger la excepción de caducidad y omitir el análisis de la prueba allegada al juicio, errando en el cómputo del plazo para la interposición de la acción, toda vez que la referida norma establece que las notificaciones deben realizarse por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, lo que no ocurrió en la especie, por lo que malamente pudo determinarse la fecha de la separación de las funciones.

En seguida, indica que el sentenciador estableció que se denunció la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, el cual se materializó el día 31 de diciembre de 2018, de forma tal que el plazo de sesenta días hábiles para impetrar la acción al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, venció el día 12 de marzo de 2019, por lo que ésta se encontraba caduca a la fecha de ingreso.

Por lo anterior, el tribunal de Alzada precisa que la causal de nulidad invocada supone examinar los hechos inamovibles que el juez a quo tuvo por acreditados, determinando si respecto de ellos se efectuó una acertada calificación jurídica. En la especie, prosigue el fallo, el arbitrio no invocó la infracción a una norma decisoria litis sino que una de carácter procedimental, la que, según el recurrente, impidió efectuar una acertada valoración de la prueba y la justificación de los hechos denunciados. En consecuencia, colige que el vicio denunciado no radicó en la deficiencia de la aplicación del derecho sustantivo o de fondo sino en la observancia de las reglas procesales que inciden en la forma cómo debiera haberse computado el plazo de caducidad, discrepando del razonamiento del juez en tal sentido.

En definitiva, alegando un defecto de forma y no la errónea aplicación de una norma de carácter sustantivo o de fondo que hubiese influido en la acertada decisión del asunto, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°26-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT T-48-2019.

 

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