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Codelco División "Radomiro Tomic".
Falta de probidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó acción de tutela laboral y declaró ajustado a derecho el despido de cinco ex dirigentes sindicales.

Los actores ejercieron abusivamente la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato.

11 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido indebido, interpuesta por cinco ex dirigentes sindicales en contra de CODELCO “División Radomiro Tomic”.

La sentencia expone que los actores prestaron servicios para la demandada por 21 a 24 años, desempeñándose como dirigentes sindicales entre los años 2008 a 2010, con excepción de uno de ellos cuya participación en la organización sindical se extendió hasta el año 2016.

Añade que, con fecha 14 de enero de 2020, la demandada puso fin al contrato de trabajo de los actores, invocando las causales previstas en la letra a) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, y en el N°7 de la misma disposición, que establece el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En seguida, señala que las cartas de aviso de término de relación laboral de losa actores se fundaron en los mismos hechos, a saber,  en el ejercicio abusivo de los dirigentes sindicales, de la poca, de la facultad contemplada en una cláusula del Instrumento Colectivo, que entregaba a los sindicatos de la División Radomiro Tomic, la negociación y suscripción de los seguros de vida y accidentes personales, habiéndose evidenciado un sobreprecio de 68% en las primas y la participación de la empresa Gestión y Servicios Limitada (G&S), como intermediaria, justificándose el mayor costo en la existencia de servicios superfluos o que la propia empresa proporcionaba, como asistencia psicológica o legal.

Añade que la cláusula relativa a la facultad referida, se estableció de forma transversal en los instrumentos colectivos suscritos entre el Sindicato de Trabajadores Radomiro Tomic y la División de Codelco respectiva, sin perjuicio de algunos matices, hasta la propuesta de restarse esta facultad a la organización sindical, luego que la demandada optará por una contratación de seguros bajo la lógica corporativa, cuyo pago recaería completamente en ella.

Sobre el particular, esto es, el alcance de las facultades de contratación y administración delegada, estima insuficiente la prueba testimonial aportada por los denunciantes, relativa a que en la práctica esta facultad era ejercida por la administración de la División, por la inexistencia de elementos de interpretación contractual que limiten las facultades establecidas en los contratos colectivos, pues, sin perjuicio de haber existido un deber corporativo de revisar la contratación y administración de los seguros por parte de la demandada, por medio de su contraloría interna, tal hecho no limitó su libertad negocial, independiente incluso de quien firmaba en definitiva las pólizas de seguro.

De otra parte, y en virtud de la prueba documental acompañada por la parte demandante, la existencia de una relación entre la sociedad Chilena Consolidada, la aseguradora que inconcusamente fue parte de las pólizas suscritas, y la sociedad Gestión y Servicios Limitada, en calidad de tercero que gestionaba la administración.

Adicionalmente, y por medio de los informes emitidos por Cochilco, la investigación interna de la División, la investigación de Codelco Corporativo, la Gerencia de Finanzas, y la Investigación realizada para Chilena Consolidada, apuntalado por lo declarado por el testigo que indica, da por acreditado que las pólizas cofinanciadas por los miembros del sindicato se encontraban por sobre el precio de mercado, estimando, conforme a las máximas de la experiencia, que existió un comportamiento contrario a la racionalidad económica por parte de quienes ejercían la facultad de contratación y administración de los seguros colectivos de vida y accidentes personales -el sindicato-, pues la lógica implica buscar la mayor cobertura a menor precio.

En virtud de lo expuesto, y en relación a la acción de tutela laboral con ocasión del despido, sostiene que deben descartarse los indicios de vulneración alegados por los actores, porque, desde el inicio, la investigación de los sobrecostos de los seguros no fue selectiva o antojadiza, sino que se orientó a quienes detentaban la facultad de contratarlos, arguyendo que el despido se efectuó  de forma razonable y proporcional, pues existieron múltiples investigaciones que fundaron la decisión de la demandada, no apareciendo como caprichosa ni desproporcionada. Así, aclara que no existieron indicios suficientes de las vulneraciones imputadas, por cuanto con el despido no se afectó la garantía de no discriminación, pues la separación de los trabajadores, todos dirigentes sindicales en el pasado, no se produjo en razón de su afiliación sindical, sino que por el ejercicio inadecuado de la facultad conferida en el contrato colectivo, que le otorgaba al Sindicato de Trabajadores de Radomiro Tomic la capacidad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidentes personales; así como tampoco se vulnero la integridad psíquica ni la honra de los actores, pues, si bien un representante de Codelco declaró sobre la situación en algunos medios de comunicación, no hizo ninguna imputación concreta a los actores.

Respecto de la acción subsidiaria de despido indebido, sostiene que los actores no pueden alegar, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, desconocimiento del mayor costo de las primas, como tampoco los desembolsos recibidos, pues tenían a su resguardo el patrimonio sindical, y debían conocer su composición para desarrollar sus fines propios. A su vez, razona que no operó el perdón de la causal, porque la demandada los despidió una vez tomó conocimiento más acabado de la situación, considerando que se trata de un caso que involucraba cálculos técnicos complejos, propios del mercado de los seguros de suyo técnicos, de modo que después de recibir un informe de Cochilco de septiembre de 2019 y su investigación interna en diciembre de 2019, se efectuaron los despidos de los actores.

En definitiva, concluye que se acreditaron los hechos contenidos en la carta de despido, en cuanto existió un ejercicio abusivo de la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato de Trabajadores de Radomiro Tomic, existiendo un sobrecosto en los mismos, determinados técnicamente, lo que produjo como consecuencia un perjuicio económico directo a la demandada que cofinanciaba el pago de la prima, estimando que el ejercicio de tal facultad fue contrario a la lealtad y transparencia que objetivamente se deben trabajador y empleador, configurando así la causal de despido prevista en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT T-38-2020.

 

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