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COVID-19.

Superintendencia de Seguridad Social emite pronunciamiento sobre la acreditación de los requisitos de los causantes de asignación familiar.

El pronunciamiento se refiere al cumplimiento de la exigencia de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

11 de abril de 2021

La resolución indica que, en el contexto de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país y en el ejercicio de sus facultades, la Superintendencia ha estimado pertinente impartir instrucciones en materia de Régimen de Prestaciones Familiares, específicamente, respecto de los plazos de que disponen los beneficiarios de asignación familiar, para acreditar el cumplimiento del requisito de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

Sobre el particular, señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 letra b) del D.F.L. N°150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento contenido en el Decreto N°75,de 1974 del mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agrega que, en el mismo orden de razonamiento, la Circular N°2.511 de 2009 de la Superintendencia, estableció que los beneficiarios de causantes de asignación familiar mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios regulares, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda; precisando que, dadas las diferentes fechas de inicio de los estudios, los plazos para la acreditación de cursos regulares son:

– Régimen anual: acreditación hasta el 30 de abril de cada año.

– Régimen semestral: acreditación primer semestre, hasta el 30 de abril; acreditación segundo semestre, hasta el 30 de septiembre, de cada año.

En virtud de lo anterior, y por razones de ordenamiento administrativo, así como por las dificultades a las que pudieren verse enfrentados los beneficiarios y las beneficiarias de asignación familiar en la obtención de los certificados de alumno regular como consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria declarada por la Covid-19, establece las siguientes instrucciones:

En el caso de un causante de asignación familiar que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien se debe acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de abril de 2021, se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior supone que no es obligatorio presentar el aludido certificado de alumno regular, siempre y cuando el estudiante cumpla con los demás requisitos legales exigidos para ser causante de asignación familiar.

Respecto de los nuevos causantes de asignación familiar cuyos estudios se inicien el año 2021 o que los reinicie en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, se deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, salvo que medie una instrucción en un sentido distinto, en una fecha posterior al presente dictamen.

Sin perjuicio de lo anterior, precisa que si los estudios de un estudiante mayor de 18 años y hasta los 24, no pueden ser acreditados en los plazos indicados, la entidad administradora deberá ponderar los demás antecedentes de que dispone, y de ser procedente, deberá solicitar los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verifique el incumplimiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1218-2021.

 

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