En uso de sus facultades conservadoras.
Actuando de oficio Corte Suprema ordena incorporar en tabla causa penal para que se vuelva a revisar medida cautelar decretada por juez de garantía al constatar que la defensa de la amparada no compareció a la audiencia por no haber sido emplazada.
El objeto del recurso amparo no puede ser las resoluciones que dicte una Sala de la Corte y transformar a otra Sala del mismo tribunal en una instancia revisora de lo que aquella decida.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por una Sala de esa Corte que, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público revocó la decisión de primer grado y decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada.
El objeto del recurso, señala el tribunal de alzada de Valparaíso, no pueden ser resoluciones dictadas por una Sala de la Corte y transformar a otra Sala del mismo tribunal en una instancia revisora de lo que aquella decida, pues ello significaría otorgarle una competencia impropia como tribunal superior, y podría afectar tanto las normas de grado y jerarquía del Código Orgánico de Tribunales como el principio de legalidad consagrado en el artículo 7º de la Constitución.
Sin perjuicio de que la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró inadmisible el recurso de amparo, en uso de sus facultades conservadoras actuó de oficio al constatar de los antecedentes agregados al proceso que la defensa de la recurrente no pudo comparecer a la vista del recurso de apelación en la que se decretó su prisión preventiva por razones que no le son atribuibles, ya que no fue debidamente emplazada de la realización de la audiencia respectiva, lo que constituyó un entorpecimiento en el procedimiento, por lo que ordenó incorporar a la brevedad posible en la tabla de la Sala respectiva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Los Andes, correspondiente a la causa conocida por la Corte de Valparaíso Rol Nº541-2021 y revisar la decisión que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada.
Te puede interesar

"Existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista".
Corte de Copiapó autoriza traslado de interno en huelga de hambre a recinto hospitalario en caso de urgencia.

Control de identidad.
CS confirma fallo que desestimó recurso de amparo que solicitaba dejar sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.

No hay privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Salud que dispuso que desde el 29 de marzo pasado, los viajeros que ingresen al país deberán cumplir cuarentena de cinco días en un hotel de tránsito.

