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Principio de oportunidad.

Corte de Valparaíso dejó sin efecto resolución del Juzgado de Garantía que había resuelto no continuar la persecución penal en contra del Presidente de la República por caminar en la playa sin mascarilla.

Ordena que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre la solicitud de aplicar el principio de oportunidad pasado el plazo de diez días efectuada por el Ministerio Público.

13 de abril de 2021

La Corte de Valparaíso dejó sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua que había resuelto no continuar con la persecución penal en contra del Presidente de la República por haber caminado por un sector de la playa de Cachagua  sin utilizar mascarilla, y ordena que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre la solicitud efectuada por el Ministerio Público de aplicar el principio de oportunidad, pasado el plazo de diez días contemplado en el artículo 170 inciso 4º del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso estimó que en el caso no se cumplió con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 170 del Código Procesal Penal, en lo relativo a que el juez debe notificar a los intervinientes para luego pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos del principio de oportunidad ya que eventualmente puede existir oposición a alguno de ellos.

Concluye el fallo señalando que, a fin de velar por la garantía del debido proceso de todos los intervinientes en la causa y teniendo en consideración que no se notificó a los intervinientes para pronunciarse respecto de la solicitud del Ministerio Público para aplicar el principio de oportunidad, se revocó la resolución en alzada dictada por el Juzgado de Garantía de la Ligua y se ordena que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre la solicitud efectuada por el Ministerio Público.

 

Vea texto del acta de audiencia Corte de Valparaíso Rol N°656-2021.

 

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