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Imagen: hayderecho.expansion.com
Malos resultados no fueron incluidos en carta de despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de gerente de cadena de cines.

El Tribunal estableció que la demandada Cines e Inversiones Cineplex Limitada, no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la carta de despido del trabajador.

14 de abril de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de gerente de la sucursal La Dehesa de cadena de salas de cines.

La sentencia sostiene que la necesidad de ‘reestructurar el área en el cual el trabajador presta servicios’, no fue suficientemente acreditada con la prueba documental consistente en las utilidades operativas de 2019 y testimonial rendida.

La resolución agrega que, la fundamentación de carta de despido es muy pobre y escueta en cuanto a los motivos o la forma como se llevará a cabo la reestructuración, no explica razones tales como la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, como menciona a modo ejemplar el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Esta falta de fundamentación deja en indefensión al trabajador y torna improcedente el despido.

Que si bien –prosigue– la demandada intenta justificar la desvinculación del trabajador en los malos resultados del complejo ya que los números estaban en rojo y era necesario reestructurar mejor los costos y prescindir del cargo de gerente, tal como lo reseña un testigo; o debido al bajo desempeño del local y la ‘mala gestión’ durante julio, agosto y septiembre de 2019 como lo declara el gerente de operaciones; o debido a que en agosto, septiembre y octubre de 2019 la Dehesa tenía baja de espectadores, con baja en el cumplimiento de metas y tenía pérdidas, como lo señala un segundo testigo, lo cierto es que ninguna de esas razones fueron incluidas en la carta de despido, estando impedido al empleador alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, como lo ordena perentoriamente el mencionado artículo 454 del Código del Ramo.

Para el tribunal, finalmente, conviene tener presente que las funciones del actor como gerente general no fueron eliminadas, ya que aquellas siguieron ejerciéndose por el Supervisor y el subgerente del mismo complejo, tal como lo reconoce el primer testigo, de lo que se colige que existió continuidad en el ejercicio del cargo, que se trata de funciones necesarias para la empresa y que siguen siendo ejercidas hasta la fecha, ya que no se demostró el cierre de la sucursal. Que por estas razones el Tribunal estima que la causal invocada no se encuentra justificada y el empleador no acreditó la necesidad de la separación del trabajador, motivo por el cual se acogerá la demanda, en cuanto se estima improcedente e injustificado el despido y, por ello se acogerá el recargo legal del 30%, desechando por improcedente el recargo del 80% solicitado por el actor.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda o acción de indemnización del daño moral, deducidas por el demandante en contra de la demandada CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA.
II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por el trabajador en contra de la demandada CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA, RUT 76.179.370-5, sólo en cuanto se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales:
1.- Diferencia en indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la suma de $294.604.
2.- Diferencia en indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $883.812.
3.- Diferencia en feriado legal, por la suma de $1.072.910, equivalente a 32 días.
4.- Devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $668.060.
5. – Recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo, equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $1.340.322.

III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV.- Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.786-2019

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