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Probidad administrativa.

Presentan requerimiento de remoción contra 4 Concejales de Peñaflor por contravención a la probidad administrativa en proceso de licitación para contratación de servicio de recolección de basura y aseo de calles.

El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.

14 de abril de 2021

El Alcalde de la comuna de Peñaflor ha deducido un requerimiento de remoción del cargo contra cuatro concejales de la Municipalidad, por haber incurrido en actos constitutivos de notable abandono de deberes y contravenciones reiteradas al principio de la probidad administrativa.

El edil requirente señala que cada uno de los concejales, se han sustraído de la obligación que el impone el ordenamiento, contraviniendo el principio de juridicidad, al rechazar la autorización para celebrar el contrato de ”Concesión del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios públicos y otros; barrido y limpieza de calles con extracción de basura y transporte de la comuna de Peñaflor” con la empresa que, según la comisión evaluadora, presentó la oferta más conveniente conforme con las bases de licitación, a saber, Dimensión S.A.

Enseguida, arguye que para fundamentar el rechazo, se indicaron motivos que no se ajustaron a derecho, tal como lo refrenda lo decidido por la jurisprudencia de la CS, del Tribunal de Contratación Pública y por la abundante y uniforme jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República desde el año 2012, atentando grave y reiteradamente, en contra de normas de diversa jerarquía que regulan el funcionamiento municipal, configurándose fehacientemente y, para cada uno de ellos, la causal de cese de funciones por notable abandono de deberes contemplada en el artículo 76 literal f) de la Ley N°18.695.

Luego, en cuanto a las vulneraciones al principio de probidad administrativa el requerimiento señala que adujeron argumentos antijurídicos, incurriendo en discriminación arbitraria al rechazar contratar con la empresa que, según la comisión evaluadora, hizo la oferta más conveniente, amenazando de este modo al municipio en incurrir en responsabilidad civil para con el oferente que tenía una legítima expectativa de ser adjudicado y, de paso, se puso en riesgo la continuidad del servicio respecto de una función privativa del municipio, cual es la recolección de residuos domiciliarios, sin perjuicio de todas las acciones que debió adoptar el municipio para salvar lo anterior, conductas que estimamos, contravienen los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio, en atentado contra el principio de servicialidad.

 

Vea texto íntegro del requerimiento de remoción, Rol N° 8721-2021.

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