Diario Constitucional

El petitorio del recurso resulta entonces incongruente con una licitación ya adjudicada.

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo económico de proveedora de la Junaeb por modificaciones en las bases de la licitación para la contratación de servicio de suministro de raciones para los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que el amparo económico no es la vía idónea para impugnar una licitación pública, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales especializados.

Por Redacción·12 de marzo de 2021·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza recurso de amparo económico de proveedora de la Junaeb por modificaciones en las bases de la licitación para la contratación de servicio de suministro de raciones para los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico presentado por la empresa Distribuidora de Alimentos Distal SA, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por modificaciones en las bases de la licitación para la contratación de servicio de suministro de raciones para los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

La sentencia sostiene que cabe dejar constancia que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo económico, es de naturaleza especial y como tal está sometida por ello y específicamente, a conocimiento de los Tribunales de Contratación Pública, los cuales según lo dispuesto en la Ley 19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS, en su artículo 24 dispone: ‘El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley. La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive‘.

La resolución agrega que, existiendo una reglamentación expresa y especializada, en la cual se radica el conocimiento de estas materias –objeción de una licitación pública y sus bases–, no cabe pretender radicar el conocimiento de aquella, en esta Corte, por la vía de un amparo económico.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.