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Fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y mantiene criterio sobre el descuento del aporte al seguro de cesantía.

El arbitrio se dedujo por CMPC Maderas S.A.

15 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que la condenó a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador por parte del empleador, al invocarse la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, independientemente de si es finalmente declarada justificado o no.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que ordenó la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, sosteniendo que es requisito sine qua non que el contrato termine por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, que se establezca que el despido ha sido justificado, de manera que al ser declarado improcedente o injustificado se priva al empleador de la posibilidad de hacer aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. De esta manera, si el empleador hace uso impropio de la causal de necesidades de la empresa, debe necesariamente llevar a concluir que le está vedado verificar la imputación y que el trabajador tiene derecho a percibir en forma íntegra la indemnización por años de servicio que la ley le reconoce.

En seguida, refiere que el artículo 13 de la Ley N°19.728 expresa que, si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios, imputándose a esa prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía. Advierte que dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe pagar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentra su ratio o fundamento en la intención legislativa de facilitar el pago de dichos estipendios, en el contexto de la finalidad de la Ley N°19.728.

En razón de lo expuesto, la Corte sostiene que posee un criterio asentado, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos Rol N°2.778-2015, N°12.179-2017 y N°23.180-2018, y más recientemente en los antecedentes N°36.657-2019 y N°174-2020, en las que ha declarado que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley citada.

Agrega que considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°27722-2019, Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°282-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles RIT T-9-2019.

 

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