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"No se puede desconocer la confianza legítima que nace en sus clientes al recibir por parte de la entidad un talonario sellado como garantía suficiente en cuanto a la integridad".

Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de banco por el pago de cuatro cheques sustraídos de talonario que cliente nunca abrió.

El Tribunal estableció la responsabilidad contractual de la entidad bancaria al no fiscalizar la entrega correcta y completa del documento.

15 de abril de 2021

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra del Banco de Chile por el pago de cuatro cheques sustraídos de talonario que cliente nunca abrió.

La sentencia sostiene que, resulta necesario destacar que, dado el giro de la demandada y su nivel de órgano experto, precisamente mandatado por ley para la confección y entrega de los cheques, es esperable por su parte el despliegue de una conducta celosa respecto del trato de dichos documentos. En aquel sentido, no existe constancia –más allá del acta de entrega– de los protocolos dispuestos sobre la forma en que deben ser retirados los talonarios por parte de los clientes, y luego, si el actor tuvo la oportunidad de constatar su integridad en el acto de retiro o si fue compelido por los funcionarios a hacer una revisión de los cheques entregados.

La resolución agrega que, atendida la posición privilegiada del Banco respecto de los cheques que emite, no se puede desconocer la confianza legítima que nace en sus clientes al recibir por parte de la entidad un talonario sellado como garantía suficiente en cuanto a la integridad.

“Que, del atento examen de los hechos probados, es preciso tener en cuenta, al momento de abordarlos, que la forma en que estos ocurren no es inocua para efectos de analizar si una conducta es reprochable o no”, añade.

Para el tribunal quedó acreditado que el Banco de Chile entregó un talonario de cheques sellado en la ciudad de Rengo y dos días después se cobraron cuatro cheques de dicho talonario en la ciudad de Santiago. Sin embargo, siete días después de la entrega del mencionado talonario un ministro de fe, en presencia de los ejecutivos de la demandada, certificó que el mismo se encontraba sellado, lo cual ya es un indicio suficiente para presumir que estaba en igual estado que al momento de su entrega, abonando a lo anterior lo declarado por los dos testigos ofrecidos por la demandante. Lo anterior deja en evidencia la falta de resguardo, prudencia y diligencia de parte del demandado en el ejercicio de su función y oficio; resultando preocupante la falta de control interno evidenciado, que se refiere con el tratamiento de los cheques, en desmedro directo de la confianza depositada por sus clientes.

En definitiva –prosigue–, el demandado debió haber adoptado conforme a los estándares propios de la práctica bancaria las providencias mínimas para evitar la ocurrencia de un daño, sobre todo, siendo tan severo el gravamen de no hacerlo (…). Luego, el actor nunca estuvo en posesión de los cheques cobrados, recayendo exclusivamente en la demandada el uso impropio que se le dio a documentos asociados a la cuenta corriente del actor.

Que, asentada la responsabilidad contractual que le asiste a la demandada, y descartadas las defensas vertidas por ésta, deberá acogerse la presente demanda, en cuanto se ha podido acreditar la concurrencia de daño emergente por la suma de $2.630.000.

En cuanto al daño moral, atendido lo asentado en el motivo vigésimo, este se tiene por acreditado, el cual deberá ser indemnizado por la perdidosa a un monto avaluado por esta magistratura en la suma de $2.000.000.

«Ambas sumas deberán ser reajustadas de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y el pago efectivo”, ordena el tribunal.

 

Vea teto íntegro de la sentencia Rol Nº35.021-2018

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