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COVID-19.

Corte de Iquique desestimó recurso de protección deducido contra la SEREMI de Salud que clausuró un salón de juegos que no cumplía las medidas sanitarias impuestas en razón de la pandemia.

El establecimiento no podía atender público en espacio abierto ni cerrado en etapa de cuarentena ni transición.

17 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de protección deducido por en favor de la Sociedad Bin Weng SpA y en contra de la SEREMI de Salud de Tarapacá, que clausuró un salón de juegos por no cumplir con las medidas sanitarias impuestas por la autoridad en razón de la pandemia.

El fallo indica que la recurrente denunció la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, N°21 y N°22 de la Constitución, por cuanto el 15 de marzo de 2021, funcionarios de la recurrida junto a Carabineros se constituyeron en el local para realizar una fiscalización que concluyó con su clausura, fundada principalmente en que no se cumplía con las nuevas normas de endurecimiento del plan paso a paso, vigentes desde el 13 de marzo de 2021. Adicionalmente, sostuvo que las autoridades sanitarias estimaron que el salón de juegos equivalía a un casino de juegos, puesto que señalaron en el acta que el local se trataba de juegos electrónicos indicando entre paréntesis casino de juegos, alegando que con ello se pretende aplicar la circular N°4 de 2021 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, la que no se debe aplicar a los pequeños locales comerciales que cuentan con una mínima cantidad de máquinas de juego.

Seguidamente, expone que la recurrida informó que la primera fiscalización se efectuó el 30 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se prohibió el funcionamiento del establecimiento, e informándosele a la recurrente que podía solicitar el levantamiento de la prohibición al cumplir los requisitos de apertura detallados en el plan paso a paso y subsanando las irregularidades indicadas en el acta de inspección, lo que no ocurrió. Sin embargo, añadió que, con fecha 7 y 24 de diciembre de 2020 y 8 de febrero y 15 de marzo de 2021, se realizaron nuevas fiscalizaciones al establecimiento, verificándose que éste se encontraba con las puertas abiertas al público con 105 máquinas de juego en funcionamiento y con un sector habilitado para consumo de bebestibles, lo que daba cuenta que la recurrente no se preocupó de cumplir con las medidas sanitarias establecidas, razón por la cual se clausuró, dejando el sello correspondiente junto con una cadena con candado en el acceso principal.

De lo expuesto, la Corte colige que lo reclamado radicó en que el local comercial o salón de juegos fue clausurado por la autoridad sanitaria por supuestas infracciones a la normativa atingente al Plan paso a paso, en relación a la actual coyuntura sanitaria generada por la pandemia Covid-19.

Al respecto, expone que el artículo 9 letra a) del Código Sanitario prescribe que corresponde especialmente a los Directores de los Servicios de Salud, en sus respectivos territorios, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen, y sancionar a los infractores. Adiciona que el artículo 178 del mismo texto normativo faculta a la autoridad a ordenar, en casos justificados, la clausura prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, medida que puede ser impuesta por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo.

Advierte que, confrontada la normativa expuesta a la situación de hecho denunciada, la fiscalización y clausura reclamada obedecen al rol fiscalizador de la autoridad sanitaria recurrida, sin que dichas actuaciones aparezcan ostensiblemente en estos autos, como constitutivas de un actuar ilegal o arbitrario. Así, estima que las diversas fiscalizaciones practicadas al local comercial de la recurrente, así como las medidas adoptadas, atienden a las reiteradas constataciones verificadas por la autoridad sanitaria en cuanto al funcionamiento del mismo durante la actual coyuntura sanitaria.

De esta forma, concluye que la recurrida ha actuado conforme sus facultades de manera justificada, descartándose con ello, algún atisbo de ilegalidad o arbitrariedad en su comportamiento, que pudiere atentar en contra de los derechos de la recurrente.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra la SEREMI de Salud de Tarapacá.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°77-2021.

 

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