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Ley Bustos.

TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por ANFP que impugna norma en caso en el que fue condenada a pagar cotizaciones previsionales devengadas por más de 9 años.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

17 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente, la ANFP, fue condenada al pago de una reliquidación en el cumplimiento de una sentencia definitiva en su contra, luego de más de 9 años de inactividad.

Al efecto, cabe recordar que la ANFP estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la Corporación recurrente, es la que hoy está siendo requerida judicialmente del pago de una liquidación de prestaciones laborales con data de archivo del procedimiento de hace más de 9 años, en circunstancias que la propia actividad del Tribunal laboral dispuso por suficiencia del procedimiento el archivo en aquella época y hoy, ante la presentación fuera de forma y plazo de una nueva defensa jurídica que representa al actor de aquellos autos, se accede a “reliquidar” una prestación que por lo demás fue pagada a satisfacción del propio trabajador. Así, la ANFP agrega que aplicando erróneamente el artículo 162 del Código del Trabajo al procedimiento donde incide la cuestión pendiente aparece como una verdadera situación en la propia parte interesada, el trabajador reclamante del procedimiento deje transcurrir más de 9 años, luego del archivo del procedimiento, y solo después, ante el no pago de aquellos aportes, pida al Tribunal aplique la “sanción” de la Ley Bustos.

Asimismo, el requerimiento aduce que se infringe el debido proceso, pues el artículo 162 del Código del Trabajo no permite al juzgador realizar un análisis de las circunstancias específicas de cada caso. Esto, en razón de que si el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago hubiese tenido en cuenta las circunstancias del caso – paralización del procedimiento por más de 9 años y la inactividad del ejecutante por ese período de tiempo – y el abuso del derecho que estaba ejerciendo aquella parte, bajo ningún precepto habría accedido a liquidar el crédito y practicado la misma con fecha 29 de marzo del presente año y tampoco habría, por ejemplo, rechazado la solicitud de abandono del procedimiento realizada por esta Asociación Nacional de Futbol.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10640-21.

 

 

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