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Imagen: radioagricultura
No compareció a estrados un perito que informara al tribunal respecto de la naturaleza exacta de tal objeto

Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusado por fabricación, porte y uso de bombas incendiarias.

El Tribuna de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que estableció la falta de pruebas para acreditar la ocurrencia del delito y, por ende, la responsabilidad atribuida al acusado en los hechos.

19 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por el Ministerio Publico como autor del delito consumado y reiterado de fabricación, porte y uso de bombas incendiarias. Ilícito que habría, supuestamente, cometido el 15 de noviembre de 2019, en la comuna.

La sentencia sostiene que, lo cierto es que el tribunal estimó ineficaz la prueba rendida en el juicio oral para superar el estándar legal exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, siendo que previamente procedió detalladamente y dando razón de lo que concluía paso a paso, particularmente, en lo que interesa, respecto de los hechos constitutivos del delito imputado, destacando, en lo que interesa, que en el procedimiento del 15 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 19:15 horas, en el sector de plaza Baquedano, cumpliendo labores preventivas, observaron un joven que confeccionaba una bomba molotov, en el sector de Vicuña Mackenna con Avenida Providencia, sacando fotografías que fueron exhibidas en la audiencia, artefacto que, ambos policías sostuvieron, portó y finalmente lanzó en contra de personal de carabineros ubicado en calle Carabineros de Chile, sin embargo la deficiencia que detecta acertadamente la sentencia es que no compareció a estrados un perito que informara al tribunal respecto de la naturaleza exacta de tal objeto, cuestión que era indispensable para el tribunal, y le habría permitido arribar más allá de toda duda razonable, a una convicción informada científicamente, conocimiento del que carecían los dos policías que concurrieron a estrados, que afirmaron tener solo una experiencia empírica, carente de toda ciencia, lo que privó a esta evidencia de contundencia y sustancialidad para generar certeza respecto de qué tipo de artefacto era el que ellos observaron en manos del joven aquél día, no siendo esta precisa, clara, contundente e indubitada respecto de que el artefacto que se ve que un joven arroja al aire se trate de alguno de aquellos a que se refiere el artículo 14 d) de la Ley 17.798, específicamente una bomba molotov como lo sostiene el acusador.

La resolución agrega que, tampoco servía para ello la circunstancia que tal situación haya acontecido a propósito del estallido social del 18 de octubre de ese mismo año, no implica que sea un hecho público y notorio que el artefacto arrojado por el joven ese 15 de noviembre de 2019, se trate de una bomba molotov o incendiaria ni tampoco justifica rebajar el estándar probatorio exigible.

“En cuanto a la explicación de los dos policías que no era posible que un perito levantara evidencias en el sitio del suceso, ubicado en calle Carabineros de Chile, donde se lanzó el artefacto, por tratarse de un sitio del suceso que estaba absolutamente alterado, por la gran cantidad de gente presente en ese sector, gases lacrimógenos, agua, gran cantidad de piedras por el enfrentamiento de los manifestantes con carabineros, situación que podría ser entendible, no obstante, se consignó correctamente que ello no era obstáculo para que un perito hubiese analizado las imágenes fotográficas obtenidas por el inspector en el sitio del suceso, a fin de que informara fundadamente de qué tipo de objeto se trataba aquél que un joven tenía en sus manos, si es que ello era posible, nada de lo cual se presentó en el juicio”, añade.

Sobre el material fotográfico presentado en estrado, la Corte de Santiago comparte el parecer del tribunal de primer grado que advirtió una serie de irregularidades en su obtención y mantenimiento, como fue que carecen de fecha y hora, dato que, en un procedimiento como el que relatan, era fundamental pues habrían respaldado las afirmaciones de ambos policías en cuanto al día y hora en que lo desarrollaron, pero con el que no se contó.

Además –prosigue–, se suma que el inspector aseguró haberlas tomado con una cámara institucional digital, pero de la que ignoraba todo tipo de características, misma situación que refirió la oficial a cargo de la investigación, explicando el primero que, él a través de un cable USB las respaldó en un computador de la prefectura oriente, lo que hizo junto a la oficial de caso, pero que él no las traspasó a un CD, cuestión en la que difiere con oficial, pues ésta aseguró que recibió del inspector el CD con las imágenes que él había tomado el 15 de noviembre.

Por otro lado, la cadena de custodia NUE 5982981, que se tuvo a la vista, ella solo dejó constancia del día, hora y lugar en que se habrían capturado, pero sin indicar el funcionario que realizó tal trabajo y de quien ella las habría recibido. Tampoco consignó en tal cadena de custodia, la fecha en que le habrían sido entregadas tales fotografías, ni cuándo ella levantó tal cadena de custodia, figurando solo que ella las entregó al funcionario de Sacfi, el 12 de diciembre de 2019. De esta forma, esta cadena de custodia no dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 181 del Código Procesal Penal.

Deficiencias que también se extendieron al establecimiento de la participación del acusado en los hechos imputados, ya que los policías afirmaron ante el tribunal que el 15 de noviembre de 2015, observaron alrededor de las 19:15 horas a un joven que confeccionó, portó y lanzó un artefacto incendiario al personal de carabineros que se hallaba en calle Carabineros de Chile, persona a la que fotografiaron y siguieron muy de cerca unas dos horas, sin perderlo nunca de vista, siguiéndolo cuando se retiró de la manifestación que se desarrollaba en el sector de plaza Baquedano, dirigiéndose por Avenida Providencia al oriente, hacia la calle Obispo Donoso, donde junto a otro joven que lo acompañaba llegaron hasta una motocicleta que se encontraba estacionada en el sector, procediendo el joven a quien habían seguido en ese par de horas a sacarse la capucha fumándose un cigarro, lugar al que llegó aproximadamente a las 21:27 horas.

En ese momento –continúa–, ambos funcionarios indicaron que pudieron ver su rostro con claridad porque estaban en la vereda del frente a unos 3 o 4 metros, existiendo buena iluminación del alumbrado público, para luego retirarse en la motocicleta más o menos como a las 21:34 horas, logrando tomar la placa patente de tal móvil, dato éste con el cual establecieron que estaba inscrita, obteniendo la dirección que éste mantenía en el Servicio de Registro Civil. Agregaron ambos funcionarios que, pese a estar ante un delito flagrante, no lo detuvieron ese 15 de noviembre por un tema de seguridad, por la gran cantidad de manifestantes que había en el lugar. Solo con una orden de investigar, que se les entregó por la Fiscalía, la comisario incautó imágenes de una cámara de video de la embajada de Francia que ésta mantenía en la calle Obispo Donoso correspondiente al día 15 de noviembre de 2019.

“Pero, no fue posible determinar con esa prueba, que haya sido acusado quien arrojó el elemento que se observa en las fotografías, toda vez que, ni en éstas ni en el video incorporado, se pudo ver el rostro del joven que fue captado fotográficamente ese 15 de noviembre de 2019, aún cuando los funcionarios que participaron en el procedimiento, estaban a una distancia no superior a 3 o 4 metros de él, vestidos de civil, el que, al volver a la motocicleta se sacó la capucha, quedando, en consecuencia a rostro descubierto, frente a ellos, e incluso se fumó un cigarro. Además, tampoco se contó con una imagen que diera cuenta de la placa patente de la motocicleta en la que se retiró dicho joven, informada por los funcionarios, no contando éstos con tal evidencia elemental que respalde sus dichos, todo lo cual permitiría engarzar al joven del 15 de noviembre de 2019 con aquél que fue detenido el 6 de enero de 2020 en su domicilio, sin que fuera óbice para que continuaron con el seguimiento para detenerlo en un sector menos conflictivo, sobre todo, si había un grupo de 12 funcionarios de civil en ese lugar y considerando que aún se encontraban dentro del marco temporal de la flagrancia, ya que el arrojo del artefacto se produjo alrededor de las 19:15 horas, retirándose el joven desde donde tenía estacionada la motocicleta aproximadamente a las 21:34 horas”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, dirigido ambos en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintiuno y en contra el juicio oral que le antecedió, en los que se resolvió absolver al acusado, de la acusación deducida en su contra, como presunto autor del delito de fabricación, porte y uso de bombas incendiarias, en grado de consumado, de la Ley N°17.798, cometido supuestamente el 15 de noviembre de 2019, en la comuna de Santiago, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, correspondiente a la causa RIT Nº4-2021, RUC Nº1901266191-9, los que en consecuencia, no son nulos.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Santiago Rol Nº1.106-2021 y de primera instancia RIT Nº4-2021

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