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Segunda Sala.

TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que impide deducir excepción de compensación en juicio ejecutivo laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.

19 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que, en lo que interesa al requerimiento, sólo pueden deducirse, en el juicio ejecutivo penal, las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación. En los que el requirente fue condenado al pago de $3.500.000 por concepto de prestaciones laborales. Eventualmente dedujo oposición, presentando excepción de compensación, argumentando que es actualmente acreedora del ex trabajador, por la venta de un refrigerador y un equipo de aire acondicionado, bienes que se encontrarían actualmente en el domicilio del ejecutante y pendientes de pago. Dicha oposición fue rechazada por el tribunal, en atención a que la excepción interpuesta no está contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo.

El requirente estimó que la norma impugnada vulneraría el debido proceso, ya que al no permitir deducir la excepción procesal de compensación de la deuda, se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica, como sería demostrar que la deuda existente a favor del trabajador fue compensada por el solo ministerio de la ley con una deuda existente en donde mi representado era el acreedor y el trabajador el deudor, impidiendo a esta parte el debido proceso en base a la aplicación de una norma abiertamente inconstitucional.

En segundo término, el requerimiento alegó infracción a la seguridad jurídica, toda vez que la aplicación realizada del precepto impugnado, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco y que inminentemente será aplicado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco – en la causa pendiente en la cual incide este requerimiento – afecta la esencia el derecho al debido proceso, consagrado en nuestra Carta Fundamental.

Por su parte, la Segunda Sala del TC señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carece de fundamento razonable.

Al respecto, la resolución explicó que, el núcleo del fundamento esgrimido en el libelo de inaplicabilidad descansa en el cuestionamiento a la normativa que restringe la posibilidad de excepcionar en el marco del juicio ejecutivo laboral. Expresamente señala que “[l]a aplicación que el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco realiza del inciso primero parte final del artículo 470 del Código del Trabajo, vulnera los siguientes derechos fundamentales consagrados en la Constitución: A).- Derecho a un debido proceso, Artículo 19 Nº 3, y B).- el derecho a la seguridad jurídica, Artículo 19 Nº 26”. Sin embargo, la requirente omite del todo consideraciones relativas al proceso que culminó con el pronunciamiento de la sentencia definitiva cuyo cobro se persigue actualmente, instancia en la cual resultaba posible oponer la excepción deducida en sede de ejecución. Dicho déficit argumentativo imposibilita la debida comprensión del conflicto constitucional pretendido a esta Magistratura, constituyendo un supuesto de falta de fundamento plausible.

En consecuencia, concluye el TC, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10333-21.

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