"El sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante".
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de teleoperadora de centro médico.
El Tribunal de alzada consideró que carece de fundamento el recurso enderezado en contra de la valoración de la prueba que realizó en la especie, el tribunal de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de teleoperadora desvinculada de Integramédica SA, bajo la causal de necesidades de la empresa.
La sentencia sostiene que, como se puede colegir del arbitrio, ambos requisitos no concurren en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando Séptimo, en el cual concluye que la causal de despido no se encuentra justificada, por lo cual el despido es indebido.
Para el Tribunal de alzada, como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por la que la supuesta infracción, además de reducirse a una discrepancia con el razonamiento probatorio no resulta manifiesta.
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