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Fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa a la eficacia de los finiquitos suscritos en un contexto de sucesivos contratos a plazo fijo.

El fallo impugnado no emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.

21 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la excepción de finiquito y caducidad opuesta por DUOC UC.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre el mismo trabajador y empleador.

Añade que el recurrente alegó que, en el caso de marras, en base al principio de primacía de la realidad, los finiquitos suscritos en el contexto de una relación laboral prolongada en el tiempo por distintos y sucesivos contratos a plazo fijo para el ejercicio de las mismas funciones, pierden toda eficacia liberatoria, por no cumplir con su fin último que es poner término a la vinculación existente entre las partes.

En seguida, refiere que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que acogió la excepción de finiquito y caducidad, sosteniendo que, si bien el actor invocó una serie de normas que estimó vulneradas en el fallo de instancia, lo cierto es que el fundamento que trasunta cada una de esas infracciones es la supuesta vulneración al principio de la realidad, en términos tales que el juez a quo lo habría ignorado y, haciendo caso omiso del mismo, habría fallado en su contra. Por ello, sostuvo que, al invocarse como infringido un principio del derecho laboral, no se cumplió con la exigencia legal establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo, que dispone que en el recurso debe expresarse la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece el fallo impugnado. Adicionalmente, indicó que los reproches a la sentencia impugnada, se refirieron, fundamentalmente, a que el actor no se conformó con la manera en la que el juez que la dictó valoró la prueba rendida y llegó a las conclusiones que le permitieron rechazar la denuncia de tutela formulada por el actor, lo que no es materia del recurso de nulidad.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, indica que en la sentencia impugnada no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, por cuanto discurrió sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.419-2019, Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°242-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT T-4-2019.

 

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