Noticias

Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de desafuero maternal y autorizó el despido disciplinario de la demandada.

La protección de la maternidad no constituye un absoluto que obligue a mantener la relación laboral ante graves faltas.

22 de abril de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por ESMAX RED Ltda. en contra de una vendedora que gozaba de fuero maternal.

La sentencia indica que la actora sostuvo que la demandada se desempeñaba como vendedora de tienda en la estación de auto-servicio ubicada en la comuna de San Miguel y que, el día 9 de junio de 2020, ingresó al turno nocturno y entregó al conductor del camión de combustible de Esmax las llaves de estanque para que pudiera  descargarlo, quien, alrededor de las 22:40 horas, se dirigió a la tienda para devolver las referidas llaves y entregar la correspondiente factura, la que se encontraba cerrada. Añadió que el conductor insistió en reiteradas oportunidades para que lo atendieran, sin que nadie saliera, motivo por el cual alrededor de las 22:57 horas, dejó las llaves del estanque en un sobre junto con la factura en la ranura de la puerta de la tienda, razón por la cual se elevó una incidencia al área de despacho de combustible y al Gerente de Operaciones de Esmax Red.

Adicionalmente, expuso que, en virtud de la incidencia planteada se inició una investigación, por la cual se revisaron las cámaras de seguridad de la estación, en cuyos registros se verificó que el camión de combustible ingresó a la estación alrededor de las 22:00 horas y que se le entregó las llaves del estanque al conductor, pero, alrededor de las 22:11 horas, la actora y compañeras procedieron a cerrar la tienda de la estación colgando un cartel escrito a mano que decía “cerrado”. Agregó que en el registro de cámaras se apreció que, desde las 22:18 pm del día 9 de junio 2020 hasta las 05:14 am del día 10 de junio 2020, la tienda se mantuvo cerrada, haciendo presente que al ser esta una estación de autoservicio, para que los clientes puedan cargar combustibles deben registrar el pago en las cajas que se encuentran al interior de la tienda, de modo que, al estar cerrada, no se atendió a ninguno de los clientes que se detalla, a excepción de Carabineros.

Por lo anterior, adujo que la actora infringió una serie de obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo y Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, así como en los protocolos internos de la empresa, razón por la cual puso término a su contrato de trabajo, suscribiéndose el correspondiente finiquito ante notario, en el cual la demandada dejó reserva de derechos, pero sin hacer referencia a que gozaba de fuero maternal, situación de la cual tuvo conocimiento casi dos meses después, a raíz de una fiscalización activada por la demandada en la Inspección del Trabajo, por la que se reintegró a sus labores desde el 1 de septiembre de 2020.

Al respecto, el tribunal refiere que, revisado el vídeo allegado al juicio, efectivamente la actora y sus compañeras de trabajo mantuvieron cerrada la tienda, desde las 22:00 horas del día 9 de junio de 2020 hasta las 05:00 horas del día siguiente, verificándose que la estación de servicios funciona bajo la modalidad de auto servicio, es decir, son los propios clientes los que deben llenar sus estanques de combustible, pero para eso es necesario el pago del producto que adquieren, lo que debían realizar en la caja que se encuentra al interior de la tienda. Por ello, arguye que no sólo se trató que se dejara de vender los alimentos que se expenden en el local comercial, sino también el combustible, bien de evidente carácter esencial y que justifica que durante las horas de toque de queda la demandante haya debido prestar servicios, considerando que esta circunstancia configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Añade que de las grabaciones también es posible apreciar que, cuando ingresaron los Carabineros a la tienda, todos circulaban sin mascarillas y consumieron alimentos, pese a las claras instrucciones de la autoridad y los instructivos de la propia empresa, estimando que con ello se puso en riesgo no sólo de la vida de la actora y demás personas presentes sino del eventual público que, pasadas las 5 de la mañana, hace ingreso a la misma tienda, concluyendo que se trató de un actuar de completa irresponsabilidad ante la gravedad de la emergencia que vive el país.

En definitiva, autorizó el término de la relación laboral, arguyendo que la actora no solo incumplió las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo y en el Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, sino que también infringió los protocolos ante la emergencia sanitaria. Adicionalmente, ofició a Carabineros, a fin de poner en su conocimiento los hechos descritos en la presente causa, para los fines que resulten pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5408-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *