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Tutela judicial efectiva.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad de normas del Código Procesal Penal. El imputado alega que su formalización es improcedente pues se habría cerrado la investigación.

Concurre la causal de inadmisibilidad por falta de fundamento plausible.

24 de abril de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 229 y 232 del Código Procesal Penal.

En lo pertinente, el primer precepto impugnado establece: “Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado expresa: “Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual, en aplicación de los preceptos legales objetados podría llevarse a cabo una audiencia de formalización del imputado.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que, de ser aplicados en la gestión pendiente, se le sometería a una formalización, aun cuando ya se encontraban firmes o ejecutoriadas las resoluciones que, produciendo cosa juzgada, ordenaban que se celebrara únicamente una audiencia de cierre de la investigación, en atención al mérito del procedimiento. Con ello, la vulneración del carácter firme de las sentencias genera una vulneración a la fuerza de cosa juzgada que de ellas emana, con lo que se infringe, a su vez, el derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes, una de las aristas del derecho a la tutela judicial, que se encuentra protegido tanto en el artículo 19 N° 3 inciso primero, como, en lo pertinente, en el artículo 76 de la Constitución Política.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible. En efecto, señala que el requirente impugna de inaplicabilidad los artículos del Código Procesal Penal que cita, relativos al concepto de la formalización de la investigación y a la audiencia de formalización de la investigación, respectivamente; afirmando que se infringiría el debido proceso al permitir al juez de garantía citar a audiencia de formalización de la investigación, en circunstancias que sólo correspondería citar a audiencia de cierre de la investigación. Además, que se infringirían los artículos 6°, 7° y 76 de la Constitución, ya que el juez estaría actuando en contra de una resolución ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Formulada esa puntualización, la Magistratura Constitucional señala que de la lectura del requerimiento se aprecia nítidamente que en el mismo se ataca una resolución judicial, y no la inconstitucionalidad de un precepto legal en su aplicación al caso concreto, haciendo el requirente alusiones continuas a lo errado de la decisión o de la resolución del juez de garantía, además de cuestionar la falta de ajuste a la ritualidad y formas procesales, todo lo cual envuelve asuntos de mera legalidad, susceptibles además de resolución por las vías recursivas ordinarias por lo que no configura, en consecuencia, una afectación al debido proceso.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.626-21.

 

 

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