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Imagen: radioagricultura.cl
Por unanimidad.

TC resolverá si norma que le permitió al CNTV sancionar a Canal 13 por exhibir en noticiero entrevista a adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar su rostro, es inconstitucional.

Se alega que infringe la igualdad ante la ley, específicamente, el principio de proporcionalidad, pues la multa que se impuso al Canal en aplicación de la norma objetada no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para estimarla proporcional y razonable.

26 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 33, N°2, de la Ley N°18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto legal impugnado señala, en lo pertinente, que las infracciones las normas de la ley y a las que el Consejo dicte en su uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con la suspensión de las transmisiones, hasta por un plazo de 7 días, cuando la infracción sea grave y reiterada.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, actualmente en sede de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones Santiago, en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al artículo 1º de la Ley N°18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión, al no respetar el principio del “correcto funcionamiento” con motivo de un reportaje del noticiero Teletrece de fecha 20 de abril de 2020 en que se entrevistó a dos ciudadanos adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité con muchos contagiados de COVID 19, sin ocultar el rostro de los entrevistados.

El canal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y, específicamente, el principio de proporcionalidad, toda vez que la multa que se impuso al Canal en aplicación de la norma objetada no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para estimarla proporcional y razonable, por lo que el agravio generado a CANAL 13 sólo puede ser reparado mediante la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por inobservancia de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Si el análisis en abstracto del artículo impugnado lleva a la conclusión de que reúne las características de ser un artículo que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal, esto se aprecia en mayor medida en el caso concreto, aduce el requerimiento, desde que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N° 18.838 por parte de CANAL 13 es muy menor en atención a la falta de dolo o intencionalidad, la falta de norma legal que prohíba la conducta sancionada, el carácter meramente formal o de peligro abstracto de la conducta reprimida que se traduce en un daño meramente potencial o hipotético al bien jurídico protegido, por lo que en ningún caso se justifica la imposición de una multa de 50 UTM.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, al estimar que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, por lo que confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Una vez evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, el Tribunal en Pleno deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°10510-21.

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