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Corte Suprema
"Acreditada la existencia del hecho y la existencia de daños a causa de ello".

CS confirma fallo que condenó a empresa extractora de áridos por los daños provocados a predio colindante a la faena.

El máximo Tribunal descartó error en la valoración de la prueba por los daños ocasionados en el terreno del demandante, realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

28 de abril de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Áridos Madesal SpA, por el escurrimiento de aguas a predio colindante a la faena, y le ordenó pagar al demandante la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral; más $15.000.000, por daño emergente.

La sentencia sostiene que, en primer lugar, resulta preciso descartar la infracción al artículo 1698 del Código Civil ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, lo que no ocurre en la especie. En efecto, el fallo que se revisa, sobre la base de la prueba rendida por los actores en el proceso tiene por acreditada la existencia de los perjuicios.

La resolución agrega que luego, el tribunal ha aplicado las normas de la responsabilidad extracontractual sobre los supuestos de hecho que no pueden ser modificados en esta sede en los términos que se ha planteado el recurso, como se dirá en los considerandos siguientes. De esta manera, no se advierte entonces la infracción de las normas que regulan este régimen de responsabilidad, por el contrario, es sobre la base de éstas que el tribunal, acreditada la existencia del hecho y la existencia de daños a causa de ello, ha acogido correctamente la demanda deducida.

“Que, asimismo, cabe consignar que no se advierte contravención del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil desde que el tribunal advierte el carácter de instrumento privado del presupuesto de reparación, pero no obstante ello elabora un razonamiento que implica la elaboración de una presunción luego de analizar la prueba en su conjunto. A este respecto, cabe recordar también que como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces del mérito, ya que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes, lo que escapa al control del tribunal de casación”, añade.

Concluye que en definitiva, aparece que las alegaciones del recurrente se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba, actividad que resulta ajena al recurso de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº99.467-2020, Corte de Concepción Rol Nº1798-2019 y de primera instancia C-1040-2018

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