Diario Constitucional

"La Armada de Chile condicionó la entrega de los terrenos a la no realización de determinados trabajos.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó al Fisco por incumplimiento de contrato de construcción de puente sobre río Mehuín Bajo, en la Región de Los Lagos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció el pago de una indemnización total de $430.882.016, por los retrasos, paralizaciones, aumentos de plazo y obras extraordinarias, pero la revocó en la parte que condenó a la demandada al pago de $50.327.019, por concepto de lucro cesante y las costas del proceso.

Por Redacción·28 de abril de 2021·5 min de lectura
Imagen: www.icafalsicomaq.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a la Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinarias Ltda. (Sicomaq), por incumplimiento de contrato de construcción de puente sobre el río Mehuín Bajo, en la Región de Los Lagos.

La sentencia sostiene que de la prueba documental y testimonial rendida en el juicio, se puede concluir que la Armada de Chile condicionó la entrega de los terrenos a la no realización de determinados trabajos, de ello da cuenta el que la demandada no contaba con la disponibilidad del terreno y que por tal razón hubo de pedir una solicitud de destinación marítima, lo que no estaba previsto en el contrato ni en las fechas que determinaban los hitos relevantes de su cumplimiento. Lo mismo aparece descrito en el informe del perito ingeniero y en prueba documental, que acredita que a la fecha de la entrega de los terrenos –mencionada en el considerando previo–, éstos no se encontraban expropiados (una facción de ellos, afectaban parte importante del trazado de la construcción, de acuerdo con el contrato el que no podía ser modificado) pues pertenecían a la Armada de Chile, ni tampoco aptos para el inicio de la ejecución de las obras.

La resolución agrega que ello necesariamente significó un retraso en la disponibilidad de los terrenos y por lo mismo, un mayor gasto en que tuvo que incurrir la empresa demandante por la afectación que ello importó al desarrollo del inicio de las obras de construcción, las que efectivamente comenzaron en la fecha que menciona el Fisco de Chile y que corresponde a la época en que se hizo entrega efectiva de los terrenos, esto es, el 11 de septiembre de 2012. Ocurre que la prueba instrumental aparejada al expediente la que también fue analizada por el mencionado perito, acredita que en el tiempo intermedio, la actora tuvo gastos directos y generales, toda vez que se había efectuado la instalación de faenas en el mes de marzo de 2012, ya que se tuvo a disposición maquinaria y equipos necesarios para las obras y se contrató personal, todo lo cual consta en documentos que se han tenido a la vista.

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