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Unifica y clarifica las regulaciones sobre la materia dictadas en 2012, 2014, 2015,2016, 2019 y 2020.

CS dicta texto refundido de auto acordado sobre regulación del personal a contrata en el Poder Judicial.

El texto refundido regula, en cada uno de sus títulos: 1) los nombramientos; 2) las prórrogas de contratas; 3) la no renovación de contratas; 4) el término anticipado de contratas; 5) la reasignación de contratas; 6) los concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial; y 7) las contratas de secretarios(as) privados(as) y oficiales asistentes de ministros, ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema.

28 de abril de 2021

La Corte Suprema dictó texto refundido del auto acordado que regula al personal a contrata en el Poder Judicial, unificando y clarificando las regulaciones sobre la materia dictadas en 2012, 2014, 2015,2016, 2019 y 2020.

El texto refundido regula, en cada uno de sus títulos: 1) los nombramientos; 2) las prórrogas de contratas; 3) la no renovación de contratas; 4) el término anticipado de contratas; 5) la reasignación de contratas; 6) los concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial; y 7) las contratas de secretarios(as) privados(as) y oficiales asistentes de ministros, ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema.

Las determinaciones adoptadas han tenido en consideración especialmente las recomendaciones contenidas en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, reconociendo la competencia del legislador para regular las bases del ordenamiento jurídico en la materia como lo ordena la Carta Fundamental. No obstante ello, la ausencia de instrumentos de jerarquía legal que instauren sistemas de selección idóneos que permitan disminuir la arbitrariedad, el favoritismo, el tráfico de influencias, el nepotismo, así como cualquier otra manifestación de corrupción, han llevado a este tribunal a dictar autos acordados en la materia, los que son reconocidos como fuente del ordenamiento jurídico interno, y que han permitido adoptar las medidas de carácter indispensable para llevar adelante aquellas definiciones, permitiendo que la selección de los integrantes de la judicatura se guíe por principios claros y predeterminados, cautelando la independencia judicial y garantizando, al mismo tiempo, una mayor observancia en su realización de valores acordes a la integridad, probidad y ética en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Acuerdo que rige a contar de hoy, miércoles 28 de abril.

 

Vea autoacordado

 

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