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La mera ilegalidad no conlleva necesariamente responsabilidad patrimonial del Estado.

CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra fallo que, a pesar de acoger el reclamo de ilegalidad, no dio lugar a solicitud de declaración del derecho a indemnización.

El perjuicio se habría producido por la Orden de Paralización impugnada, que impidió el funcionamiento de la sociedad en sus actividades de construcción.

2 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad en contra de la Orden de Paralización emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Renca y dejó sin efecto la Orden de Paralización, pero que no declaró el derecho a indemnización por los supuestos daños provocados por el acto ilegal.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, sin embargo, resolvió que la falta de motivación del acto administrativo podría solo llegar a configurar una errada interpretación de lo que se debió entender como resolución fundada, pero no una falta de servicio de la autoridad que trajera consigo necesariamente responsabilidad de la municipalidad de Renca, por lo que no acogió la declaración de derecho a los perjuicios que también se había solicitado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo que perseguía fuera reconocido ese derecho, para lo cual razona que ha señalado en reiteradas ocasiones que las nociones de ilegalidad y falta de servicio son independientes. En este sentido, que una medida sea ilegal y susceptible de anulación no da derecho a reparación de los perjuicios en todos los casos.

Agrega que si bien toda ilegalidad revela una culpa infraccional, entendiendo por tal una falta de servicio en sentido amplio, no es suficiente para dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que es necesario que además de la infracción legal, esta haya generado un daño.

Enseguida, el fallo señala que la inviabilidad del libelo queda de manifiesto también al observar que para determinar si la sociedad SUR SEGUR S.A. sufrió perjuicios derivados de la resolución correspondiente a la Orden de Paralización debió alterar los hechos que vienen establecidos en el fallo impugnado, pero ocurre que la única forma revisarlos era alegando la inobservancia de las disposiciones reguladoras de la prueba, cuestión que en este caso no se denunció.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 85.305-2020 y Corte de Santiago Rol Nº 201-2019.

 

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