Fallo unánime.
Corte de Iquique desestimó impugnación deducida contra sentencia que declaró indebido el despido de un operador fundado en la celebración de una fiesta privada.
Los hechos ocurrieron en el hotel arrendado por la recurrente para el período de descanso de sus dependientes.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido indebido deducido por un operador de máquina en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando subsidiariamente las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo.
Respecto de la primera causal, expone que la recurrente alegó que la sentencia impugnada omitió el análisis íntegro de prueba documental, confesional y un vídeo incorporado al juicio, que acreditaban que el actor incurrió en los hechos fundantes del despido en el Hotel NH, incumpliendo gravemente diversas obligaciones que asumió. De esta forma, sostuvo que el juez a quo concluyó erróneamente que no existió consentimiento entre el actor y la empresa para hacer uso del programa “Descanso Seguro” en el Hotel NH, pues se incorporaron las declaraciones de los trabajadores que participaron en la fiesta de 6 junio de 2020, que acreditaban que fue voluntario acceder el beneficio de descanso seguro; así como que las normas incumplidas fueron las de dicho hotel y no de Collahuasi, dando cuenta que no valoró íntegramente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía, acerca de las prohibiciones que señala su artículo 56, pues el Hotel NH fue dispuesto para habitarlo en el tiempo de descanso, siendo plenamente aplicable su normativa, lo que se reforzó con el contrato comercial que firmó con el hotel, en que se establecieron diversas obligaciones que los trabajadores debían cumplir en su estadía.
Te puede interesar

Despido disciplinario.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por un maestro de obras civiles.

“Contigo en la mañana”.
Corte de Santiago reduce multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista sobre brote de covid-19 en cité de Quilicura, emitida en matinal.

"No basta constatar la falta de servicio de la demandada, sino que la actora debe demostrar que existió un perjuicio derivado de aquella falta de servicio verificada".
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra hospital por extravío parcial de ficha médica de paciente.

