No puede establecerse un derecho indubitado.
Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido contra SERNAPESCA.
El Tribunal estimó que no hubo un trato discriminatorio ni se afectó la libertad para realizar la actividad de pesca recreativa.

El actor sostuvo que es titular de una Licencia de Pesca Recreativa otorgada por la recurrida, en virtud de la cual practica de manera deportiva y sin fines de lucro, las actividades denominadas pesca recreativa y pesca submarina. Detalló que la última vez que intentó realizar actividades de pesca submarina deportiva en áreas de manejo se le prohibió por parte de funcionarios de la Armada de Chile quienes hicieron referencia a un oficio que dispone que la realización de actividades de pesca recreativa, sobre recursos ícticos en aérea de manejo y explotación de recursos bentónicos, está permitida siempre y cuando dicha actividad se coordine con la Organización de Pescadores que administran la correspondiente área de manejo, ya que de conformidad al artículo 36 de la Ley N°20.256 las actividades de pesca recreativa y submarina en las áreas de manejo y de explotación de recursos bentónicos podrán realizarse en la forma que lo determine un reglamento, y en consideración a que dicho reglamento no ha sido dictado, no puede concluirse que la actividad está permitida sin más.
Agregó que, como pescador submarino deportivo, solo extrae especies ícticas, y estos no se encuentran comprendidos dentro de los recursos entregados a los diferentes sindicatos de pescadores en el país a través de un área de manejo y que, de conformidad a las normas que regulan las áreas de manejo de recursos bentónicos y la pesca recreativa o deportiva, en ningún caso se ha prohibido la realización de la segunda en áreas de manejo, condicionando la ejecución y forma de realización a los parámetros que deberá determinar el reglamento respectivo, el que a la fecha no se ha dictado.
En cuanto a las garantías conculcadas, alegó la vulneración de la igualdad ante la ley al restringirse el uso de bienes nacionales de uso público a determinadas personas, sin que exista título para ello; el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, ya que Sernapesca prohíbe que pescadores submarinos realizar la actividad cuando ella se despliega al interior de una determinada área de manejo; y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, desde que se prohíbe realizar actividades de pesca submarina de manera deportiva en áreas de manejo en orden a capturar peces pasan a ser de propiedad de quien los capture.
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