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Corte Suprema
"Existen suficientes diferencias gráficas y fonéticas, además de presentar un diseño, dibujo y colores disímiles".

CS rechaza recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que desestimó la demanda de oposición a la solicitud de registro de la marca.

El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia impugnada, que descartó que el nuevo registro genere confusión en los consumidores con la marca del recurrente.

3 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Productos Químicos de Chihuahua S.A de C.V, en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que desestimó la demanda de oposición a la solicitud de registro de la marca mixta “Mega K”.

La sentencia sostiene que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando ‘que entre el signo pedido MEGA K, y la marca fundante de la oposición Medal existen suficientes diferencias gráficas y fonéticas, además de presentar un diseño, dibujo y colores disímiles, así como la incorporación de una letra k, en ambas, que son también distintas, por lo que su coexistencia no inducirá en confusión, error o engaño en cuanto a la procedencia empresarial de los productos a distinguir’; confirmando en consecuencia, la sentencia del INAPI.

La resolución agrega que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan diferencias gráficas y fonéticas que les otorgan distintividad; lo que claramente no provocará en los consumidores error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, más aún cuando existen entre ambas notorias diferencias en cuanto a diseño, dibujo y colores, no verificándose las causales de irregistrabilidad, tal como se señala en la sentencia recurrida. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº18.991-2021

 

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