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Universidad Católica del Norte
Con vulneración al derecho a la honra.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ordena a universidad indemnizar a docentes despedidos por apoyar movilizaciones estudiantiles.

El Tribunal ordenó a la universidad, entre otras medidas, emitir un comunicado dirigido a la comunidad interna explicitando que el despido de los docentes no tuvo relación con rumores de la existencia de denuncias de acoso o violencia de género. 

3 de mayo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por los docentes  despedidos por la Universidad Católica del Norte, tras apoyar movilizaciones estudiantiles en mayo de 2019, con vulneración al derecho a la honra.

El Tribunal aparece claro que la desvinculación de los docentes provocó las suspicacia de la comunidad universitaria, que también se refleja en el comunicado emitido por el equipo directivo de la escuela de psicología, que invita a no generar mensajes-rumores que puedan afectar injustamente a terceros o debilitar confianzas; de todo ello se puede establecer que el despido extemporáneo de los actores, basado en una causal improcedente, dañó la imagen de los docentes despedidos, la que se vio afectada dentro de la comunidad universitaria, por lo que es posible establecer la existencia de tal vulneración, debiendo acoger la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones tal como en lo resolutivo se dirá, considerando que la base de cálculo para el pago de indemnizaciones no se encuentra controvertido.

La resolución agrega que, con los medios de prueba incorporados en la audiencia se ha logrado acreditar que 1) existió un comunicado ‘de vuelta a clases’, según lo sostiene la testigo, que este comunicado no fue consultado con los docentes, quienes no estaban de acuerdo con volver a dar clases porque no estaban dadas las condiciones para ello. 2) Que, según relatan los testigos el día 03 de mayo del año 2019, efectivamente se efectuó una reunión, en la que se discutió como proceder al regreso a clases, que la testigo sostiene que como docentes sintieron que se les responsabilizaba como escuela por las movilizaciones; testigo reafirma lo anterior al señalar que se dijo que los psicólogos incentivaban ideas en los estudiantes. 3) que con la prueba documental se ha logrado establecer que ambos demandantes fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta aviso fecha el 10 de mayo de 2019, esto es siete días después de la mentada reunión. 5) que según relatan los testigos ambos demandantes fueron despedidos mientras se encontraban en comisión de servicios en la ciudad de Santiago, así se desprende de las declaraciones de las testigos, 6) que no se probó que se le otorgara un plazo de horas para el retiro de sus pertenecías. 7) que no se probó el maltrato de la autoridad al momento de manifestar sus opiniones 8) que, los despidos se producen en el marco de movilizaciones estudiantiles, lo que llevó al cuerpo de delegados de la escuela de Psicología a emitir un comunicado aclaratorio que las desvinculaciones ‘no responden a denuncias y/o acusaciones referentes a violencia de género, acoso y/o abuso’.

Por tanto, se resuelve que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta dirigida en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE y en consecuencia se declara que el despido de fecha 10 de mayo de 2020, vulneró el derecho a la honra de los demandantes, debiendo la demandada pagar a los actores, las siguientes prestaciones:

1.- $13.200.000.- a título de 6 remuneraciones conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.

2.- $14.956.974.- a título de 6 remuneraciones conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.

II.- Que, la denunciada deberá emitir un comunicado dirigido a la comunidad universitaria en el que manifiesta que el despido de los docentes no tiene que ver con la existencia de acusaciones en su contra debido acoso o violencia de género.

III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV.- Que, se rechaza en lo demás la demanda.

V.- Que, cada parte pagará sus costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº282-2019

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