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No hubo acción ilegal o arbitraria.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación contra Banco Estado por rechazar solicitud de apertura de cuenta corriente.

El actor no acreditó haber realizado la solicitud ante la recurrida.

4 de mayo de 2021

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra del Banco Estado.

El actor fundó su arbitrio señalando que el recurrido rechazó su solicitud de apertura de una cuenta corriente aludiendo a la política de riesgo de la institución, sin que se le entregara documento alguno que explicara los detalles de la decisión. Alegó que el rechazo no se basó en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el recurrido para la apertura de dicha cuenta, sino que se sustentó en datos caducos, por cuanto en el año 2018 presentó una solicitud de liquidación voluntaria de bienes y obtuvo resolución de término en marzo de 2020.

Por ello, denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución y la ilegalidad del acto,  ya que en virtud de la Ley N°20.720 debe eliminarse cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, infiriendo que, si el rechazo se produjo por políticas de riesgo del recurrido, es porque tiene acceso no sólo a su información actual, que es aportada por las instituciones y empresas que alimentan dicha base de datos, sino que además a información almacenada en datos históricos.

Por su parte, el recurrido negó la ocurrencia de un acto ilegal o arbitrario, o haber incurrido en la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, ya que no mantiene registradas ni informadas morosidades en sus registros internos respecto del recurrente y tampoco figuran en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ni en el Boletín de Informes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (BIC). Precisó que el actor sólo registra en el banco una medida de observación interna por haber estado sometido a un procedimiento concursal, lo cual no es una medida restrictiva o que impida ser evaluado para la obtención de créditos y productos financieros en tanto cumpla con los requisitos y se ajuste a las políticas comerciales y crediticias de la institución.

Sostuvo además que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N°19.496, las acciones que se ejerzan frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores, serán conocidos por el juez de policía local con competencia en la comuna en que se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.

Al respecto, la Corte señaló que el recurso de protección concebido como acción constitucional de protección de garantía de derechos, no resulta incompatible ni excluido por la existencia de procedimientos legales que reglen la materia dada su naturaleza especial protectora y de rango superior.

No obstante, advierte que el actor no aportó antecedente alguno en relación con lo aseverado en su relato, pues no acreditó ninguna solicitud por mail dirigida a un ejecutivo del banco, tampoco hizo referencia a las fechas en que habría efectuado las mismas de manera informal por vía telefónica, con quien habría hablado manifestando tal petición, que funcionario de dicha institución la habría desestimado u otra referencia que permitiera establecer la efectividad de sus dichos; más aún, considerando que tales afirmaciones fueron desmentidas por quien compareció por el recurrido a estrados.

Concluye la sentencia afirmando que no se acreditó la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que no se verificó que el actor haya requerido directamente al banco la apertura de una cuenta corriente.

Tal decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.756-2021 y Corte de San Miguel Rol N°259-2021.

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