Libertad sindical.
CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por un sindicato interempresa cuya personalidad jurídica se tuvo por caducada.
La tramitación se realizó de forma online, a través de correos electrónicos.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un sindicato interempresa de prestadores de servicios en contra de la Inspección del Trabajo.
El sindicato sostuvo que ingresó su acta de constitución y estatutos en la oficina de partes de la recurrida con fecha 6 de enero de 2020, cumpliendo con las observaciones que ésta le realizó. Sin embargo, pese a que se acusó recibo de las correcciones, denunció que la información no fue validada por la recurrida y, por tanto, lo privó de la existencia legal sin aviso alguno, sin que le fuera notificado -a la fecha de la presentación del arbitrio- el acto administrativo de caducidad.
Agregó que la omisión de la recurrida no sólo debe ser calificada de ilegal, sino además vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importó una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal. Además, estimó conculcado el derecho consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución, ya que pese haberse constituido en la forma señalada en la ley y cumplido con las exigencias de la recurrida, igualmente se caducó su personalidad jurídica.
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