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Corte Suprema
"Si bien coinciden en el elemento ‘Valentino’, sus complementos, diseño y color logran otorgarle fisonomía e identidad propia".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por sociedad inmobiliaria en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado por rechazo de demanda de oposición al registro de la marca mixta “Pizzería Valentino 71”.

El máximo Tribunal descartó error en la resolución, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó que el nuevo registro genere confusión entre los consumidores.

4 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad Inmobiliaria SLV SA,  en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que le rechazó la demanda de oposición al registro de la marca mixta “Pizzería Valentino 71”.

La sentencia sostiene que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que se encuentra conteste con los fundamentos del fallo de primer grado, ‘por cuanto al confrontar la marca solicitada frente a la oponente se aprecian diferencias gráficas y fonéticas como conjunto, ya que si bien coinciden en el elemento ‘Valentino’, sus complementos, diseño y color logran otorgarle fisonomía e identidad propia, capaz de distinguirse de la oponente, por lo que su concesión no producirá confusión, error o engaño en los usuarios’; confirmando en consecuencia el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que, sin perjuicio de los defectos formales del líbelo intentado; de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan diferencias gráficas y fonéticas en su conjunto; lo que claramente no provocará en los consumidores error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, no verificándose las causales de irregistrabilidad, tal como se señala en la sentencia recurrida.

“Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº21.919-2021

 

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