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"Luego de electrocución de un menor, un equipo fiscalizador constató la existencia de cinco postes que presentaban fracturas en su base y enfierradura oxidada".

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad deducido por empresa eléctrica a la que se le aplicó una multa de 1.000 UTM por mantener postes e instalaciones en mal estado, falta de mantención que puso en peligro a personas y bienes al caer un cable energizado a la vía pública.

El Tribunal de alzada consideró que la sanción aplicada por la SEC a la empresa es proporcional a la gravedad de las infracciones detectadas en la red de distribución ubicada en calle Aton, de la comuna de Maipú, en julio de 2019.

5 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le aplicó una multa de 1.000 UTM por infracciones a la ley general de servicios eléctricos al mantener postes e instalaciones en mal estado; falta de mantención que puso en peligro a personas y bienes al caer un cable energizado a la vía pública.

La sentencia sostiene que esta Corte considera acertada la imputación que se hizo a la concesionaria pues, en los hechos y después de recibir la comunicación que hizo la propia concesionaria sobre la electrocución de un menor de edad en calle Aton de la comuna de Maipú, un equipo fiscalizador se constituyó en dicha calle el día 3 de julio de 2019, constatando la existencia de cinco postes que presentaban fracturas en su base y enfierradura oxidada, levantando un acta de lo observado y adjuntando fotos de tales postes, todo lo cual consta en el expediente que se inició con motivo de estos hechos.

La resolución agrega que de esa forma, resulta razonable suponer que si un poste que sostiene el alumbrado público presenta no solo fracturas en su base sino oxidación de los fierros adosados, es factible presumir un riesgo cierto de caída y de peligro a las personas o cosas, por lo que, demostrar que pese a la fractura de las bases dichos postes no constituían un peligro constituye una afirmación que debió ser probada por la concesionaria, de manera que al no hacerlo, la infracción a las normativa que regula resulta evidente.

Para la Corte de Santiago corrobora la aseveración anterior, la circunstancia que ENEL procedió al cambio de los postes, por lo que si no constituían un peligro no se divisaba la razón para cambiarlos y más bien, lo esperable si esa era su postura, es que demostrara técnicamente que no se corría riesgo alguno con mantener los soportes del alumbrado en el estado en que estaban. Sin embargo, nada avala su tesis, por lo que la alegación de una supuesta ilegalidad de la decisión de mantener una sanción por este cargo, debe ser desechada.

Que en cuanto al tercer cargo –prosigue–, se trató de hechos que importaron incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 34.1 del reglamento NSEG 5. E.n. 71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes en relación al artículo 139° del D.F.L. N° 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos; al encontrarse circuitos cuyos conductores de acometida no se encuentran protegidos contra las sobrecorrientes, ubicados en el poste placa N° 0257569 por calle Aton esquina de calle Los Florines, comuna de Maipú.

“Al respecto la concesionaria sostiene que lo que la normativa técnica exige es que las instalaciones se encuentren provistas de elementos de protección destinados a evitar la sobrecorriente, para lo que la normativa establece disponer de protecciones en las salidas de baja tensión de los transformadores de distribución, lo que se entiende cumplido en este caso con las protecciones de baja tensión existentes en el transformador de distribución, dando absoluto cumplimiento a lo exigido por la norma”, añade.

Sin embargo, afirma la resolución, sobre esta alegación, cabe señalar, que el reproche que se formuló a ENEL consistió en la existencia de circuitos cuyos conductores de acometida no se encontraban protegidos contra las sobrecorrientes, ubicados en poste placa Nº 0257569 por calle Aton esquina de calle Los Florines, comuna de Maipú. De esta forma la alegación que hace la recurrente en orden al lugar donde debe ir la protección pierde sustento si finalmente ésta no cumplió la finalidad que persigue, esto es, la protección ante sobrecorriente y lo cierto es, que los hechos que originaron este procedimiento sancionatorio implicaron que un cable cayera energizado provocando la electrocución de dos personas un niño de 3 años y un joven de 18 años, lo que demuestra que existió una falla en la protección, circunstancia que, en concepto de esta Corte impide acoger el argumento de la reclamante, desechando por tanto la ilegalidad denunciada.

“Que en cuanto a la alegación respecto de haber resuelto la SEC que la reposición era extemporánea, la Superintendencia ha reconocido en su informe ante esta Corte, que efectivamente aquello fue un error, no obstante, en la resolución que resolvió el recurso de todas formas se hizo cargo de las alegaciones de la reclamante, según puede leerse a partir de la motivación tercera por lo que no existe mayor perjuicio en tal error, con todo, será enmendado por esta vía”, consigna el fallo.

Concluye que en cuanto a las demás alegaciones, en orden a la calificación de gravedad de las infracciones detectadas o de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, aquellas no reflejan una ilegalidad de esas conclusiones. En efecto, no puede soslayarse la circunstancia que por las deficiencias anotadas hubo dos personas lesionadas lo que refleja una falta de cuidado en la labor de mantención de la postación y de insuficientes medidas de seguridad de las instalaciones, por lo que el análisis que hizo la Superintendencia al imponer las multas resulta ajustado a derecho.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se acoge el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 33.404 de 7 de octubre de 2020, solo en aquella parte que desestimó la reposición por extemporánea y, en cambio, se declara que el recurso de reposición deducido fue interpuesto dentro de plazo.
II.- Se rechaza en lo demás, el reclamo de ilegalidad presentado por ENEL en contra de la Resolución antes individualizada en la parte que mantuvo la Resolución Exenta Nº 33.048 de 5 de agosto de 2020 que le impuso el pago de una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº673-2020

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