Noticias

Imagen: abogacia.es
Prisión por deudas.

TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de norma que sanciona el ocultamiento o traslado fraudulento de un bien otorgado en prenda sin desplazamiento.

La norma sanciona el ocultamiento con privación de libertad de 61 a 540 días y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

5 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional escuchó alegatos sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 39, N°2), de la ley que dictó Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Creó el Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales

La norma impugnada señala, en lo pertinente, que las penas del artículo 473 del Código Penal, esto es, presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, se aplicarán a: “2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, iniciado por querella, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y en el que el requirente se encuentra formalizado por ocultamiento doloso de un vehículo que se encontraba garantizado con prenda, donde arriesga una sanción privativa de libertad de 61 a 540 días y una multa de 11 a 20 UTM.

El requirente estima que la norma cuestionada, en su aplicación concreta, vulnera su libertad personal desde que alteraría ilegítimamente los fines de la prenda sin desplazamiento, que es garantizar un crédito y no crear una coerción o amenaza de cárcel con el fin de lograr el cumplimiento de una deuda. Así, la norma impugnada trae consigo que se le pueda imponer una pena privativa de libertad, como sanción principal, al “no pago de una deuda contractual”.

Agrega que la prisión por deudas está prohibida, lo que es un modo de garantizar el respeto de la dignidad de la persona. Si sólo se puede limitar la libertad personal en el caso de los alimentos que se deben por ley y por deudas de tipo previsional, ello se justifica porque en ambos casos se protege la vida del destinatario de la pensión de alimentos y la seguridad de una cotización que asegure una pensión futura, pero no puede estar en los fines del derecho penal crear normas especiales que sólo beneficien al acreedor.

El Ministerio Público sostuvo que se debe declarar inadmisible el requerimiento por no estar razonablemente fundado, ya que la norma cuya inaplicabilidad se pretende, prescribe conductas que no atañen a la deuda, sino a la cosa que la garantiza y es tratada por la ley como una especie de defraudación. El requerimiento tampoco contiene un fundamento susceptible de ser juzgado, por el que se explique cómo la defraudación, cometida alterando, ocultando, sustituyendo, trasladando o disponiendo la cosa constituida en prenda, pudiera representar una hipótesis de prisión por deudas.

También el acreedor querellante solicitó que se declare la inadmisibilidad del requerimiento por carecer de fundamento plausible. En primer lugar, se desprende del tipo penal, que no basta para la concreción del delito ni para que el recurrente sea condenado, la existencia de un mero incumplimiento contractual o el no pago de una “deuda civil”, sino que una defraudación al acreedor prendario, mediante el ocultamiento o bien el traslado de la cosa constituida en prenda. En consecuencia, en el procedimiento penal, no se discutirá el incumplimiento contractual, sino la existencia del dolo en el actuar del imputado, lo que descarta necesariamente la teoría de que arriesga una condena de prisión por deudas.

En el caso que se declare admisible el requerimiento, le corresponderá al Tribunal Constitucional en pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°10469-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *