Control preventivo.
TC se pronuncia y declara conforme a la Constitución normas del proyecto de ley sobre protección de la salud mental.
La Salud Mental es “Un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.”

El Tribunal Constitucional ejerció control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica.
La iniciativa, que corresponde a los boletines N° 10.563-11 y 10.755-11, tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
Se remitió a la Magistratura Constitucional para que ejerciera el control de constitucionalidad de los artículos 14, 15, 18 y 21.
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Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitió tener por notificada a una arrendataria en un domicilio en el que nunca habría vivido.

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Corporación Municipal solicita se declare inaplicable norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, lo que infringiría la igualdad ante la ley el debido proceso.

Principio de Juridicidad.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad de normas en caso en el que el Instituto Nacional del Tórax es demandado por una enfermera que trabajó como refuerzo de personal Covid-19.

